Reglamento General

Reglamento General UAL

DISPOSICIONES GENERALES 

 

ARTÍCULO 1. La Universidad Alfa Lambda, quien podrá utilizar en todo momento sus siglas U. A. L. fundado por la Sociedad Civil Grupo Alfa Lambda, Educación S.C., tiene como propósitos inclusive: 

 

  1. El establecimiento de centros culturales y de investigación científica, institutos, academias, escuelas y facultades de educación superior. 
  2. Impartir estudios de educación media superior, licenciaturas y posgrado en las modalidades escolarizadas, no escolarizadas o mixtas, con o sin Reconocimiento de Validez Oficial. 
  3. Ofrecer estudios formales o como extensión universitaria. 
  4. La Edición y producción de libros y de toda clase de materiales educativos para garantizar una educación de excelencia en los diferentes establecimientos de la sociedad. 
  5. Adquirir, construir, arrendar o subarrendar todo género de bienes muebles e inmuebles a favor de la sociedad. 
  6. Celebrar toda clase de actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad. 
  7. Celebrar todo tipo de convenios con instituciones de educación, instituciones del sector salud, sociales y culturales, o cualquiera otra Institución.  
  8. Establecer Centros de Concentración y Asesoría, locales y remotas.  
  9. Promociones y solicitud de fondos económicos, así como recibir legados, herencias, donaciones, aportaciones y regalos, para utilizarlos como único fin en beneficio de la misma sociedad. 
  10. Ofrecer servicio de transporte escolar a los alumnos, familiares de estos, personal administrativo, operativo, y en general a toda la comunidad universitaria de Universidad Alfa Lambda 

 

ARTÍCULO 2. La misión formativa de la Universidad Alfa Lambda es convocar a profesionales de diversas áreas para resolver los problemas que aquejan a la Sociedad Estudiantil de nuestro País, dando lugar a la creación de nuevas especialidades o sub-especialidades, y nuevas opciones de Educación. 

 

 

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 

 

ARTÍCULO 3. La Universidad Alfa Lambda tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento: 

  1. La Libertad de cátedra y evaluación 
  2. La Libertad de investigación 
  3. La Difusión y extensión de la ciencia y la cultura 
  4. La Libertad de conciencia 
  5. Ofrecer formación de calidad sincrónica y asincrónica 
  6. Libertad Cultural 

 

ARTÍCULO 4. Nuestra Misión es: La misión de Universidad Alfa Lambda es ofertar y accesibilidad servicios educativos de calidad y con calidez humana, en diversos niveles y modalidades de estudio.  

 Manteniendo como premisa, la accesibilidad con calidad, es decir la prestación de servicios educativos económicos, para beneficiar primeramente a las sociedades más vulnerables e ir involucrando a través de la calidad y calidez en el servicio, a todos los niveles sociales; con la intención permanente de ofrecer un servicio educativo de excelencia, de vanguardia, competitivo, innovador e integral, logrando formar innumerables generaciones de hombres y mujeres profesionales, con los más altos valores humanos, que permitan ser factores de cambio, en pro de las familias, sociedades o instituciones donde habiten y se desarrollen profesionalmente. 

  

ARTÍCULO 5. Nuestra Visión y Valores son: 

 

VISIÓN: La visión de Universidad Alfa Lambda, es consolidar una estructura educativa, con presencia en diversos sectores y geografías de nuestra sociedad mexicana y de otras naciones. 

Logrando hacer realidad proyectos profesionales exitosos; que involucren desde luego, calidad y calidez humana en la formación profesional, con conocimientos actualizados; que permitan a nuestros egresados destacarse en un ámbito profesional competitivo, nacional e internacional; convirtiéndose en una institución que genere directrices y cree referentes en el sistema educativo de nuestro país y del mundo, convirtiéndose en líder mundial en la educación. 

 VALORES 

  • Calidad humana 
  • Desarrollo ético 
  • Liderazgo 
  • Competitividad 

 

 

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 

 

ARTÍCULO 6. La Organización Institucional está conformada por un Consejo Directivo y un Consejo Académico: 

 

ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo está a cargo de la Dirección y Administración de la persona jurídica colectiva Grupo Alfa Lambda, Educación S.C., y se conforma por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.  

 

El Consejo Directivo tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Sociedad Civil para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines y tiene las siguientes atribuciones: 

 

  1. Designar y autorizar el nombramiento del Rector de la Universidad; 
  2. Designar y autorizar el nombramiento del Director General de la Universidad; 
  3. Aprobar el presupuesto de gastos de operación de cada ciclo escolar; 
  4. Aprobar el presupuesto de inversiones en planta física, equipo y otros bienes requeridos para el desarrollo de la Universidad; 
  5. Autorizar cualquier campaña, actividad, acto o evento, para obtener ingresos extraordinarios; 
  6. Autorizar el monto de Inscripciones, Colegiaturas y demás cuotas de la Institución; 
  7. Evaluar el desempeño de la Universidad, a través del Consejo Académico. 
  8. Autorizar la apertura de nuevas carreras, posgrados o cualquier otro plan de estudios a impartirse o que se impartan en la Universidad, dentro del territorio nacional o del extranjero; 
  9. Autorizar el establecimiento de Centros de Concentración y Asesoría en territorio Nacional. 
  10. Designar a quien suplirá al Rector o Director General en su caso, en caso de ausencias mayores de dos semanas; 
  11. Autorizar la contratación del personal Directivo, Docente, Académico, Administrativo o cualquier otro tipo de personal de la Universidad; y 
  12. Evaluar y comprobar que la actuación de Directivos, Profesores, Asesores, Empleados y Alumnos o cualquier otro personal que sirva a la Universidad sea la más satisfactoria y corresponda a la misión de la Universidad. 

 

ARTÍCULO 8.- El Consejo Académico, se integra por un representante del Consejo Directivo, el Rector o Director General en su caso, los Directores Generales Académicos, el Director General de Vinculación, Investigación y Posgrados, Director de las Clínicas, el Jefe de Administración Escolar, y el Jefe del Departamento de Finanzas, en caso de que existan, quienes tendrán las siguientes funciones: 

 

Vigilar el cumplimiento de los planes y programas académicos de cada ciclo escolar; 

  1. Evaluar y dictaminar sobre la contratación de profesores de tiempo completo y de tiempo parcial; y profesores de asignatura y asesores; 
  2. Supervisar el funcionamiento adecuado de la disciplina, asistencia y puntualidad de la plantilla docente, del personal y del alumnado de la Institución; 
  3. Analizar y resolver los problemas académicos – administrativos que se presenten a criterio de los Directores Generales Académicos; 
  4. Informar al Consejo Directivo, sobre los resultados académicos, disciplinarios y administrativos de la Universidad; 
  5. Revisar y actualizar los planes y programas de estudios de las Licenciaturas y Posgrados;  
  6. Revisar y propiciar el desarrollo y la actualización del material didáctico de apoyo para los planes y programas de estudios de Bachillerato, Licenciaturas y Posgrados de la modalidad escolarizada, no escolarizada, mixta o de estudios sin reconocimiento de validez oficial. 
  7. Proponer al Consejo Directivo, la apertura de planes de estudio de licenciatura y posgrado que se pretendan impartir en la Universidad; 
  8. Realizar reformas y adiciones a la normatividad de la operación académica- administrativa de la Universidad; 
  9. Autorizar los proyectos de investigación en toda el área del conocimiento; y 
  10. Autorizar los vínculos con el sector productivo, sector salud, sector turismo y sector educativo, especialmente con Instituciones de Educación Superior, para establecer convenios de trabajo, servicio social e intercambios, principalmente académicos, que permitan mejorar los servicios educativos. 
  11. Formalizar la creación de Centros de Concentración y Asesoría. 
  12. Intercambios Internacionales 

 

ARTÍCULO 9.- El Comité Dictaminador, se integra por un representante del Consejo Directivo, el Rector y dos integrantes del Consejo Académico, en caso de que existan, quienes tendrán las siguientes funciones: 

  1. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones no contempladas en el presente reglamento. 
  2. Estudiar, analizar y dictaminar las solicitudes de becas estudiantiles. 
  3. Estudiar, analizar y dictaminar las quejas o inconformidades presentadas por los alumnos. 
  4. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones de acoso estudiantil. 
  5. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones de indisciplina y resolver las alternativas a seguir.  

ARTÍCULO 10. Son Funciones Generales del Rector o Director General en su caso. 

 

  1. Promover y difundir el ideario institucional entre el personal académico, administrativo y estudiantil de la Universidad; 
  2. Representar a la Universidad ante las autoridades educativas, o ante cualquier otra instancia; 
  3. Promover y supervisar la práctica de valores por el personal académico, administrativo y estudiantil; 
  4. Participar como representante de la Universidad en actos públicos y privados que lo requieran; 
  5. Ratificar la documentación legal, con su firma; 
  6. Presidir las juntas del Consejo Académico y las reuniones generales de maestros; o nombrar quien lo sustituirá en dichos actos; 
  7. Participar en las Juntas del Consejo Directivo; 
  8. Supervisar al Director General en el desarrollo de sus actividades; 
  9. Presentar al Consejo Directivo un informe por ciclo de los resultados académicos durante el ciclo anterior;  
  10. Actualizar de acuerdo al desarrollo de la Universidad, la estructura orgánica de la misma de conformidad con el Consejo Directivo; y 
  11. Designar al Director General Académico como suplente en ausencias menores a treinta días. En permisos o ausencias mayores se requiere la aprobación del Consejo Directivo. 
  12. Conocer, supervisar y promover la creación de las Centros de Concentración y Asesoría, que contribuyan al desarrollo de la Universidad 
  13. Programas a distancia, presencial “hibridos” 

 

 ARTÍCULO 11. Son Funciones Generales del Director Académico 

 

  1. Coordinar y supervisar las actividades derivadas de los programas académicos; 
  2. Proponer la plantilla del personal docente y asesores al Consejo Académico para su debido, análisis, valoración y en su caso aprobación; previa evaluación de los candidatos a profesores y con el visto bueno del Director General; 
  3. Supervisar la asistencia de profesores, asesores y aquellos que durante el periodo escolar acumulen mas del 10% de inasistencias, procederá a su baja en el momento que considere conveniente; 
  4. Supervisar la asistencia de alumnos; 
  5. Supervisar las actividades académicas de los alumnos del sistema escolarizado y semiescolarizado, mixto o de estudios sin reconocimiento de validez oficial.  
  6. Coordinar el proceso de admisión para los alumnos de nuevo ingreso; 
  7. Analizar y evaluar los niveles de aprovechamiento y desarrollo académico; 
  8. Revisar y proponer al Consejo Académico mejoras a los contenidos y bibliografías de las asignaturas del plan de estudios; 
  9. Revisar y proponer al Consejo Académico mejoras a los contenidos, actividades de aprendizaje, autoevaluaciones, evaluaciones y bibliografías del de los materiales didácticos de apoyo; 
  10. Dar a conocer los programas académicos de nivel superior en el entorno regional y nacional;  
  11. Informar periódicamente a la Dirección General sobre el desempeño de la Planta de Profesores y asesores, así como del avance académico y medidas disciplinarias; 
  12. Promover cursos de formación y actualización docente y de los asesores; 
  13. Atender las necesidades académicas expuestas por los alumnos;   
  14. Atender las necesidades académicas generadas en las Centros de Concentración y Asesoría; y 
  15. Someter a consideración del comité de becas, las solicitudes correspondientes.  
  16. Evaluar Docentes 

 

ARTÍCULO 12. Son Funciones Generales del Director General de Vinculación, Extensión y Posgrado. 

 

  1. Vincular a la Universidad con el sector productivo y con las instituciones públicas y privadas, en el ámbito regional, nacional e internacional; en relación a nuestro servicio social y prácticas profesionales de los alumnos. 
  2. Promover la difusión cultural que realiza la Universidad, a fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes; 
  3. Coordinar programas de investigación que generen desarrollo social; 
  4. Realizar los estudios que requiera el desarrollo académico de la Universidad en materia de difusión cultural, investigación, vinculación y posgrado; 
  5. Promover cursos de formación y actualización docente y de los asesores; 
  6. Coordinar y supervisar las actividades derivadas de los programas académicos de Posgrados; 
  7. Proponer la plantilla del personal docente y asesores de posgrado al Consejo Académico para su debido, análisis, valoración y en su caso aprobación, previa evaluación de los candidatos y visto bueno del Rector o Director General; 
  8. Supervisar la asistencia de profesores y alumnos de posgrado. 
  9. Analizar y evaluar los niveles de aprovechamiento y desarrollo académico de los programas de posgrado. 
  10. Revisar y proponer al Consejo Académico, mejoras a los contenidos y bibliografías de las asignaturas del plan de estudios de posgrado,  
  11. Revisar y proponer al Consejo Académico, mejoras al material didáctico de apoyo de las asignaturas del plan de estudios de posgrado, 
  12. Dar a conocer los programas académicos de posgrado en el entorno regional. 
  13. Informar periódicamente a la Dirección General sobre el desempeño de la Plantilla de Profesores de posgrado; y 
  14. Atender las necesidades académicas expuestas por los alumnos de posgrado. 

 

ARTÍCULO 13. Son Funciones Generales del Departamento de Servicios Escolares. 

  1. Supervisar la recepción y entrega oportuna de documentación de los alumnos; 
  2. Coordinar los trámites ante las autoridades educativas, de los alumnos en lo referente a inscripción, baja, titulación o graduación; 
  3. Atender las solicitudes o revisiones de autoridades educativas estatales y federales; 
  4. Supervisar el registro y control de los kardex de calificaciones de exámenes parciales, finales y extraordinarios o cualquier otro tipo de exámenes de regularización; 
  5. Expedir y firmar constancias oficiales de estudios, solicitados por los alumnos; 
  6. Establecer el control y seguimiento ante la autoridad educativa del registro del Servicio Social Profesional y Prácticas Profesionales en su caso;  
  7. Coordinar y supervisar el sistema de información académica; 
  8. Coordinar y supervisar el sistema de información académica de cada uno de las Centros de Concentración y Asesoría.  
  9. Coordinar el proceso para la titulación o graduación u obtención de diploma de especialidad; 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones generales del Jefe del Departamento de Finanzas. 

 

  1. Establecer procesos de control de cuotas de los alumnos; 
  2. Efectuar los pagos de sueldos, salarios, y honorarios al personal administrativo y docente de los diferentes planteles, así como de las Centros de Concentración y Asesoría; 
  3. Establecer las estrategias financieras entre las Centros de Concentración y Asesoría y el Plantel sede. 
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales y laborales; 
  5. Elaboración del presupuesto y presentarlo al Director General; 
  6. Ejecutar y controlar el presupuesto aprobado; 
  7. Informar a los alumnos los tiempos y condiciones de pagos; 
  8. Efectuar los pagos a los proveedores de bienes y servicios que requiera la Universidad; 
  9. Otorgar comprobaciones de pagos a quien se debe o lo solicite; 
  10. Elaborar balances y estados financieros y presentarlos al Director General; 
  11. Controlar las cuentas bancarias; y 
  12. Realizar la compra y control de los bienes de la Universidad. 
  13. En el contrato de docentes anexar leyenda de las causas por las que puede ser rescisión de contrato 

 

PERSONAL ACADÉMICO 

 ARTÍCULO 15. El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a éstas. Las categorías del personal académico son: 

  1. Catedrático de Carrera.  
  2. Catedrático de Asignatura. 
  3. Asesores de asignatura. 

 

ARTÍCULO 16. El Catedrático de Carrera es aquel que tiene su cargo las labores permanentes de docencia, investigación y asesorías. Laborarán 40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo completo y 20 horas semanales cuando sean de medio tiempo. 

 

ARTÍCULO 17. El Catedrático de Asignatura es aquel que tiene a su cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas. 

 

ARTÍCULO 18. El Asesor de Asignatura es aquel que tiene a su cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas o bien en las Centros de Concentración y Asesoría. 

 

ARTÍCULO 19. Las diversas categorías de personal académico serán interinas o definitivas.  

 

ARTÍCULO 20. Serán interinos los catedráticos de nuevo ingreso. El nombramiento de interino durará como máximo dos años. 

 

ARTÍCULO 21. Serán definitivos aquellos que hayan impartido durante dos años la misma asignatura o una equivalente, en el sistema escolarizado, sistema semiescolarizado o mixto o en ambos y hayan aprobado el examen de oposición.                       

 

ARTÍCULO 22. En cualquiera de los casos, para el nombramiento del personal académico se tendrá en cuenta el Ideario de la Universidad, procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral. 

 

ARTÍCULO 23. El personal académico será seleccionado por el Rector o Director General Académico en su caso, pero el nombramiento formal y la contratación serán celebrados por el mismo Rector o Director General o por la Persona que él designe.  

 

ARTÍCULO 24. Tal como se establece en el acuerdo 171117 relativo al personal académico:  

 

Artículo 6.- Los académicos que participen en los Programas de estudio establecidos por los Particulares tendrán alguna de las categorías siguientes: académicos de asignatura o académicos de tiempo completo. En ambos casos, deberán poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñarán, debiendo observarse que: 

I.          El personal académico de asignatura tendrá como actividad fundamental en el Plantel la docencia, en la que podrá incluirse las actividades vinculadas con la tutoría, y 

II.         El personal académico de tiempo completo, adicionalmente a la docencia, desempeñará alguna de las actividades siguientes: 

a)    Investigación o aplicación innovadora del conocimiento; 

b)    Participación en el diseño o actualización de los Planes y Programas de estudio y de los materiales didácticos correspondientes; 

c)    Responsable de carrera; 

d)    Asesoría; 

e)    Tutoría, o 

f)     Gestión académica. 

El Particular será responsable de capacitar en el desarrollo de las actividades de aprendizaje, evaluaciones y demás actividades académicas, a su personal académico, según las necesidades o requerimientos del Plan y Programas de estudio a impartirse en la modalidad solicitada para el RVOE. 

Artículo 7.- Es responsabilidad del Particular que el perfil de su personal académico sea idóneo para la impartición de los Planes y Programas de estudio respectivos, debiendo reunir los antecedentes académicos, conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje, evaluaciones y demás actividades académicas a su cargo. 

El perfil será determinado por el particular y podrá considerar equivalencia de perfiles, demostrando que se posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia, de por lo menos cinco años, en campo docente, laboral o profesional. 

 

 

ARTÍCULO 25. En ningún caso podrá encomendarse a un catedrático enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director General Académico podrá autorizar horas adicionales de enseñanza práctica, sin que la suma total exceda de 40 horas semanales.  

 

ARTÍCULO 26. Las funciones del personal académico de la Universidad son: 

  1. Impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación para formar profesionistas, investigadores, catedráticos universitarios y técnicos útiles a la sociedad, teniendo como base y guía los planes y programas autorizados. 
  2. Organizar y realizar investigaciones principales sobre temas y problemas nacionales. 
  3. Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 
  4. Participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas. 

 

ARTÍCULO 27. Son derechos del personal académico: 

 

  1. Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de conformidad con el Contrato respectivo. 
  2. Gozar de las prestaciones económicas y sociales que la Universidad establezca en su beneficio. 
  3. Ser reconocidos y premiados por el Consejo por sus méritos académicos de docencia e investigación. 
  4. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades universitarias de los alumnos y del personal administrativo. 
  5. Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro del marco de Ideario de la Universidad. 
  6. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de asistencia a clase a sus alumnos de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta.  
  7. Presentar al Director General su renuncia voluntaria con 30 días de anticipación, ya sea parcial o total a las asignaturas a su cargo. 

 

ARTÍCULO 28. Son obligaciones del personal académico: 

  1. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones mismas que deban realizarse dentro de las instalaciones o bien las asesorías en las Centros de Concentración y Asesoría que se le asigne, salvo en los casos en los que los requerimientos curriculares lo exijan de otra forma y se cuente con la anuencia del Director General Académico. En el caso de inasistencia justificable, deberá notificarlo con tres días de antelación, debiendo reponer la clase o asesorías faltantes. 
  2. Asistir a los actos oficiales de la Universidad y de la Unidad Académica a la que corresponda, cuando para ello sea requerido. 
  3. Llevar al cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales y de grado, corrección de trabajos escolares, atención personal a los alumnos, y demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial, a menos que esté especificadas en el Contrato celebrado. 
  4. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades que otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 
  5. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades de la Universidad a los alumnos y al personal administrativo y en general a todo el personal de la Universidad Alfa Lambda. 
  6. Permitir, dentro de sus funciones la libre opinión de sus alumnos dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que la lógica y el orden. 
  7. Apegarse estrictamente al calendario escolar programado y autorizado por las autoridades oficiales respectivas. 
  8. Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado por la Universidad y remitir las calificaciones al Departamento de Administración Escolar a más tardar dos días después de haberse realizado el examen correspondiente. 
  9. Firmar la asistencia a clases. 
  10. Entregar firmadas las actas de evaluación, parciales y final. 
  11. Entregar a la Dirección Académica correspondiente el programa desglosado del curso bajo su responsabilidad donde se contemplen las actividades pertinentes para el desarrollo de su labor, los temas que abordará con la duración de cada uno del los temas y la evaluación correspondiente [carta descriptiva]; así como la solicitud programada para utilizar el material didáctico. 
  12. Registrar la asistencia de sus alumnos, al inicio de cada clase, anotando las faltas y los retardos en los que incurran. 
  13. No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo, ni a personas en estado inconveniente. 
  14. No permitir el ingreso al salón de clases de cualquier tipo de alimentos o líquidos. 
  15. Cumplir con el Ideario la Declaración de Principios y el presente Reglamento, así como las normas complementarias. 
  16. La forma de registro del docente será de forma electrónica  

 

Los profesores serán responsables del desarrollo de contenidos para el diseño de los cursos, así también serán responsables del proceso de facilitación de los cursos en línea. Realizarán también las funciones que le sean asignadas por el Rector, el Vicerrector Académico o Director General. Deberán promover y mantener en la Universidad Alfa Lambda un ambiente académico en armonía con el modelo, los objetivos y los reglamentos de la Universidad, mediante un ejemplo de fiel cooperación en todas las actividades de la misma. 

 

ARTÍCULO 29. De la renuncia o remoción del personal académico, se ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento o quienes realicen dichas funciones. 

 

ARTÍCULO 30. La Universidad Alfa Lambda reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y exige de los mismos un respeto reciproco a los principios emanados de su Ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente. 

 

 

ALUMNOS 

 

ARTÍCULO 31. Un aspirante adquiere la condición de alumno de la Universidad Alfa Lambda una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción, cubre los derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la Filosofía, el Ideario y la Misión Institucionales, así como lo expuesto en el presente reglamento. 

 

ARTÍCULO 32.  Los aspirantes de primer ingreso al nivel media superior y superior, para inscribirse deberán entregar al Departamento de Administración Escolar para su resguardo la siguiente documentación actualizada: 

 

  1. Acta de Nacimiento Certificada 
  2. Solicitud de ingreso 
  3. Certificado total, de educación secundaria, ó media superior, superior ò posgrado, si fuera el caso, debidamente legalizado en original y copia. 
  4. Tres fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate), y tres fotografías tamaño infantil a color. 
  5. Pago de inscripción. 
  6. Copia de la CURP. 
  7. Equivalencia y/o revalidación si es el caso. 
  8. Los alumnos extranjeros deberán acreditar su estancia legal en el país. 
  9. Credencial de Elector en original para cotejo y su correspondiente fotocopia. 
  10. Comprobante de Domicilio (Recibo de Agua, Luz, Predial, Teléfono, etc.) a satisfacción de la Universidad. 
  11. Copia de INE del alumno, o en caso de ser menor de edad, del padre o tutor 
  12. Certificado Medico 
  13. Para el caso de Posgrado, Curriculum Vitae, Titulo y cedula, solo para cotejo
  14. Todos los documentos se recibirán en original y 3 copias 

 

ARTÍCULO 33. Los alumnos que se reinscriban en cualquier programa académico que imparta la Universidad, deben cumplir los siguientes requisitos: 

 

  1. Contar en su expediente con toda la documentación completa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. 
  2. Estar al corriente en sus pagos de cuotas. 
  3. No tener adeudo en biblioteca o en Administración Escolar. 
  4. Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción. 
  5. Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción con fotografías. 
  6. Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por la Universidad 

 

ARTÍCULO 34. La Universidad seleccionará a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica. 

 

Así mismo se reservará el derecho de admisión de los alumnos, ya sea de nuevo ingreso, e inclusive alumnos inscritos o reinscritos de acuerdo a las determinaciones que esta misma establezca a través de su personal administrativo. 

 

ARTÍCULO 35. Para ingresar a realizar estudios de Posgrado en la Universidad será indispensable: 

 

  1. Haber concluido el cien por ciento de créditos o materias, según sea el caso, de estudios de Licenciatura.  
  2. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos correspondientes. 
  3. Ser aceptado mediante entrevista con el Director General en concurso de selección. 
  4. Reunir los siguientes requisitos: 
  • Original  y copia del acta de nacimiento.  
  • Copia de la CURP. 
  • Original y copia del certificado de Estudios de Licenciatura, Especialidad o Maestría, según sea el caso. 
  • Copia del Título de Licenciatura, o Grado de Maestría, (por ambos lados), excepto cuando se trate de titulación por estudios de posgrado. 
  • Copia de la Cédula de Licenciatura o Maestría, si fuera el caso. 
  • Carta de exposición de motivos. 
  • Currículum Vitae. 
  • Copia de la CURP. 
  • Seis fotografías tamaño infantil, de frente, blanco y negro (mate).  
  • Comprobante del pago de inscripción y  de la 1ª colegiatura. 
  • Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país. 
  • Credencial de Elector en original para cotejo y su correspondiente fotocopia. 
  • Comprobante de Domicilio (Recibo de Agua, Luz, Predial, Teléfono, etc.) a satisfacción de la Universidad. 
  • Certificado Médico expedido por Institución Pública u Oficial, incluyendo el tipo de sangre, o alguna patología, medicamento especial o alergia. 

 ARTÍCULO 36. Cuando un alumno extranjero quiera estudiar en esta institución, sólo se le dará inscripción o reinscripción condicional en espera de la resolución definitiva. Esto quiere decir que cuando su legalidad migratoria esté correcta o solicite cambio de plantel ante la Dirección Correspondiente de Migración. 

 

ARTÍCULO 37. Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la autoridad respectiva, quien señalará los trámites a realizar.  

 

ARTÍCULO 38. Cuando un alumno quiera continuar sus estudios en la Universidad Alfa Lambda por equivalencia de materias debido a cambio de plantel, será considerado como Inscripción Condicionada hasta que presente su equivalencia avalada por la Secretaría de Educación Pública. 

 

Mientras recibe el resultado de la equivalencia por parte de la Secretaría de Educación Pública, el alumno podrá ingresar a la Universidad como Alumno Condicionado.  De acuerdo al certificado parcial de los estudios a revalidar y con la asesoría del Departamento de Servicios Escolares y de la Dirección Académica, el alumno se podrá inscribir en alguno de los ciclos con asignaturas acreditadas debido a la equivalencia provisional realizada por la Universidad Alfa Lambda. 

 

Una vez obtenida la equivalencia por parte de S.E.P., el alumno no podrá romper la seriación y cursar materias de ciclos superiores al inscrito.  Esto no es válido para el caso de materias que, de acuerdo al plan de estudios del programa académico, licenciatura o posgrado, no exista seriación para esa asignatura (aún siendo asignaturas del ciclo superior al inscrito) o cuando una materia a cursar de un ciclo superior al inscrito tiene acreditada la seriación inmediata anterior de acuerdo a la equivalencia otorgada por la S.E.P. De igual forma no es posible tomar materias de algún ciclo inferior al inscrito y cuya seriación no se cumpla.  

 

El alumno que ingrese por equivalencia cursará y aprobará las materias por cursos ordinarios, cursos de regularización, como materia libre, o bien por examen a titulo de suficiencia.  

 

Cuando el alumno acredite total y completamente los ciclos que quedaron alterados por la equivalencia, logra la situación de alumno regular. 

 

Cuando se trate de equivalencias entre programas que se impartan al interior de la Universidad, éstas se realizarán de manera interna, la equiparación correspondiente, por el responsable del programa académico, deberá contar con la autorización del Departamento de Servicios Escolares y el Vo.Bo. de la Dirección Académica.   

 

ARTÍCULO 39. Existirá   el   tránsito   de   alumnos   entre   una   modalidad escolarizada a una modalidad mixta, de igual forma el cambio de carrera (Plan de Estudios) o bien una segunda opción. El cambio se realizará al final de cada ciclo escolar, previa solicitud del alumno y autorización de la Dirección Académica, DEBIENDO SER ÉSTE, ALUMNO REGULAR. 

 

  1. TRÁMITES QUE NO REQUERIRÁN EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN

No se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación, cuando un plan y programa de estudio que forme parte del sistema educativo nacional, permita de manera expresa que los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas u otras unidades de aprendizaje en otro plan y programa de estudio, de una misma institución educativa o de otras ubicadas en territorio nacional o en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia también se encuentre prevista en la reglamentación interna de la institución educativa que los imparta, quien asentará los resultados de la evaluación correspondiente en los certificados de estudio. 

En los estudios del tipo medio superior, no se requerirá del trámite de equivalencia, cuando se transite entre instituciones educativas del sistema educativo nacional que impartan el mismo plan de estudios. 

En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los planes y programas de estudio que formen parte del sistema educativo nacional que se impartan dentro de una misma institución, o bien, entre distintas instituciones educativas.  

 

Crf ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. 

 

 

ARTÍCULO 40. Los aspirantes a ingresar que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establezcan los manuales y disposiciones generales. 

 

ARTÍCULO 41. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas procedentes que el aspirante deberá cubrir, por los diversos tramites por concepto de examen de Selección. 

 

ARTÍCULO 42. El alumno una vez inscrito y en el transcurso de la carrera recibirá un registro de las asignaturas, cursos, seminario, talleres o clínicas que cursara en los grupos correspondientes, que serán obligatorios para la mejor formación del alumno y para efecto de identificación, y de manera obligatoria deberá obtener su credencial conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. 

 

ARTÍCULO 43. El alumno al concluir cada ciclo escolar, deberá recabar en la Dirección Académica, o en Centro de Concentración y Asesoría, una orden de reinscripción, en la que constará que se cumplieron con los requisitos académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una conducta institucional decorosa. Con esa orden quedará inscrito el alumno una vez cumplido los requisitos financieros y administrativos. 

 

El alumno será el encargado de llenar su ficha de reinscripción de forma electrónica, cubriendo los requisitos, académicos, financieros y administrativos. 

 

ARTÍCULO 44. Únicamente se aceptará la reinscripción al ciclo inmediato superior a los alumnos regulares y alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores. 

La escala de calificaciones en todos los planes de estudio que se impartan en la Universidad Alfa Lambda será de 1(uno) a 10 (diez) puntos, y la calificación mínima aprobatoria en el nivel licenciatura será de 7 (siete) puntos, y en el nivel posgrado será de 8 (ocho) puntos. 

 

ARTÍCULO 45. En el caso de que un alumno irregular adeude más de tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores deberá ingresar a un programa de regularización, a fin de acreditar las asignaturas no aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular y poder continuar con sus estudios. La duración máxima del programa de regulación será de un año. 

 

ARTÍCULO 46. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse, siempre y cuando no contravengan el Presente Reglamento, y se sujetarán a los lineamientos que marque la autoridad incorporante o que otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la baja temporal será válida durante un año. 

 

ARTÍCULO 47. En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su reinscripción, el plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa correspondiente establezca o bien de acuerdo a lo expuesto anteriormente relativo al libre tránsito interno, cfr. 39 del presente reglamento. 

 

ARTÍCULO 48. Los trámites señalados en el presente Reglamento deberán de ser realizados por el propio interesado o por apoderados, en aquellos que proceda. Quien no logre complementar totalmente los trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto, renuncia por ese hecho a ellos ya sean de inscripción o reinscripción. 

 

ARTÍCULO 49. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas procedentes que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios escolares derivados de este Reglamento, tales como inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regulación, asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deban llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar, o se harán del conocimiento del alumno por parte del personal administrativo de la Universidad Alfa Lambda en el momento de su solicitud. 

 

ARTÍCULO 50. Son derechos de los alumnos: 

  1. Recibir de la Universidad Alfa Lambda la formación académica correspondiente a cada plan de estudios. 
  2. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo. 
  3. Disfrutar de las instalaciones de la Universidad de acuerdo con sus propias normas complementarias. 
  4. Participar en los diversos eventos que organice la Universidad 
  5. Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el decoro debidos a la Universidad, a su Ideario, al presente Reglamento y a la comunidad de la Universidad. 
  6. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos, con libertad y actitud respetuosa ante la autoridad institucional, y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento. 
  7. Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, las que serán reconocidas por las autoridades universitarias de acuerdo al presente Reglamento. 
  8. Recibir las constancias de estudios, títulos, diplomas y grados a que se hagan acreedores. 
  9. Recibir los estímulos académicos que la Universidad establezca 
  10. Recibir dentro de la primera semana de clases los programas de estudios de las asignaturas que curse. 
  11. Recibir las guías de estudio de las asignaturas o módulos que curse para el modelo mixto, a través del personal docente. 
  12. Recibir las asesorías académicas que le permitan orientar adecuadamente su proceso de aprendizaje, estas podrán ser presenciales o a distancia por los medios de que disponga la Universidad.  
  13. Obtener revisión de exámenes, ya sean parciales, finales o extraordinarios. 

 

ARTÍCULO 51. Son obligaciones de los alumnos: 

  1. 1. Conocer, respetar y acatar el reglamento escolar. 
  1. Cumplir totalmente el plan de estudios, mismo que puede estar organizado por ciclos escolares bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales, según sea el caso. Los pagos por concepto de colegiaturas deberán realizarse de manera mensual, inclusive cuando el calendario escolar marque periodos vacacionales o de receso, es decir, se tendrá que cubrir el pago de los doce meses que comprende la totalidad del año lectivo.  
  2. Habrá de efectuarse también el pago de una inscripción al inicio del plan de estudios a cursar y reinscripción por cada ciclo escolar, según sea el caso, esto de conformidad con las cuotas establecidas por la institución educativa. 
  3. Cumplir con las disposiciones Legislativas en materia de Educación y del presente Reglamento, con las normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin pretender ninguna excepción. Proporcionando los datos reales, fidedignos y comprobables relacionados con su persona incluyendo datos personales, padecimientos físicos psicológicos y de salud, comprometiéndose a mantenerlos actualizados cuando haya algún cambio o modificación. 
  4. Conducirse con respeto, decoro y justicia, para con las autoridades de la Universidad, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo, y en general con toda la comunidad Universitaria de Universidad Alfa Lambda. 
  5. Cubrir los requerimientos académicos, financieros, administrativos o cualquier otro, en forma puntual. 
  6. Comprometerse, prioritariamente, en el cumplimiento íntegro de su respectivo plan de estudios. 
  7. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares. 
  8. Cubrir las cuotas que se mencionan en este Reglamento. 
  9. Usar las instalaciones y equipos de la Universidad adecuadamente y sin causar daños a los mismos, comprometiéndose a resarcir o reparar cualquier daño ocasionado a las instalaciones o a los equipos de la Universidad Alfa Lambda, inclusive a reponer cualquier equipo que haya sufrido algún daño, desperfecto o perdida por parte del alumno o del grupo al que esté inscrito. 
  10. Cumplir estrictamente con los horarios establecidos por la Universidad Alfa Lambda, haciéndose acreedor a la falta o sanción correspondiente, por el incumplimiento del mismo. 
  11. Se impedirá el acceso a los alumnos a la Universidad acompañados de otras personas ajenas a la institución, salvo que tenga la autorización previa de la autoridad correspondiente, y de ninguna manera podrán entrar acompañados a sus sesiones de clase. 

Tampoco podrán ingresar con mascotas, alimentos, gorras, lentes oscuros o gafas, aparatos electrónicos que no sean para uso estrictamente indispensable de las sesiones de su plan de estudios. 

 

No podrán acceder con armas de fuego, armas blancas, cualquier objeto punzocortante u otro que pudiera causar daño o lesión alguna; ni bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier tipo de enervante, ni en posesión de estos últimos y por ende su distribución dentro de la comunidad universitaria, haciéndose acreedores en su caso a las sanciones respectivas ò la remisión a la autoridad correspondiente. Facultando a la Universidad para en su caso permitir la revisión de sus pertenencias a efecto de detectar las instancias o artículos mencionados (operación mochila); decomisando los que en su momento fueran detectados. 

 

     

ARTÍCULO 52. Presentar los exámenes en día y hora señalado 

En caso contrario, el estudiante se considerará No Acreditado y deberá presentar el correspondiente examen de regularización o recursar la materia, en su caso.  

 

ARTÍCULO 53. Presentarse puntualmente a clases.  

La hora de entrada será estrictamente en el horario marcado por la institución en el horario de clases y no se considera tolerancia alguna, salvo en los casos de contingencia generalizada, o autorizados previamente por las autoridades escolares. 

 

ARTÍCULO 54. Asistir a las juntas y / o Reuniones que la Institución Convoque.  

El estudiante deberá asistir a las juntas y/o reuniones que la institución convoque, de no ser así, se tendrá por conforme con todas y cada una de las disposiciones acordadas, y deberá cumplir las mismas. 

 

ARTÍCULO 55. Cursar y Acreditar todos los Talleres. Para la mejor preparación y formación del estudiante, será de carácter obligatorio asistir, acreditar y cubrir (de conformidad con las cuotas establecidas por la Universidad), satisfactoriamente los talleres prácticos programados por la Institución, mismos que deberán cursarse en su totalidad para la entrega del certificado de estudios correspondiente.  

 

ARTÍCULO 56. Servicios Escolares. Para solventar los gastos que de manera extracurricular debe cubrir la Universidad, inclusive derechos estudiantiles de cada alumno ante la Secretaría de Educación Pública, el alumno, deberá aportar la cantidad que como pago único por este concepto permanezca vigente durante su estancia en la Universidad. 

 

ARTÍCULO 57. Cuidar el Mobiliario y toda la Infraestructura Escolar. En caso de daño, destrucción o deterioro de los materiales escolares (aulas, sanitarios, oficinas, butacas, pizarrones, aparatos electrónicos, pantallas, video proyectores, computadoras etc.) se restituirá a la Universidad un ejemplar nuevo del objeto o material dañado, quedando el dañado en la Institución como medida de sanción o se reparará el daño causado a las instalaciones de la Universidad a entera satisfacción de las autoridades escolares. Y no tendrá derecho a reinscribirse con beca, hasta la total restitución del daño causado. 

 

ARTÍCULO 58.  Los estudiantes deberán dejar su aula siempre limpia. Para ello la Universidad se auxiliará de los docentes para vigilar que lo anterior se realice de la manera más óptima. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la salida del plantel a ningún alumno, o se hará acreedor a la sanción que de acuerdo al reglamento institucional deba aplicarse, o a criterio de la propia Universidad; esto con la única finalidad de mantener un ambiente óptimo, cordial y decoroso en el aula y demás instalaciones escolares. 

 

ARTÍCULO 59. No se permitirá la salida del estudiante de la Institución. El alumno deberá permanecer dentro del plantel educativo hasta concluir su horario de clases, salvo en las actividades previamente programadas y autorizadas por la Universidad.  

 

ARTÍCULO 60. Por ningún motivo la Universidad permitirá que los alumnos o docentes, ni cualquier integrante de la comunidad universitaria o algún visitante, fumen dentro de las instalaciones del plantel educativo y sus alrededores y mucho menos ingerir bebidas embriagantes, ni cualquier tipo de estupefacientes.  

 

ARTÍCULO 61. Las autoridades administrativas de la institución, podrán aplicar sanciones; consistentes en una simple llamada de atención, apercibimiento, amonestación, suspensión temporal de los derechos del estudiante, baja definitiva de la Universidad o remisión a las autoridades correspondientes, según sea el caso. Para el caso de una falta grave de conducta, el alumno perderá el beneficio de obtener una titulación directa y el pago con beca de derechos de titulación. 

 

ARTÍCULO 62.Para el caso de que se detectara la falsificación de cualquier documento institucional de la Universidad incluyendo vouchers, comprobantes de pago, constancias, boletas, justificantes, documentos de inscripción, documentos oficiales, como (actas de nacimiento de matrimonio, etc.) certificados escolares, documentos de servicio social, prácticas profesionales, y en general cualquier documento exhibido a la Universidad con la intención de hacerlo pasar por autentico,  el alumno podrá ser dado de baja de manera definitiva y remitirlo a las autoridades competentes, eximiendo a la Universidad de reembolsar toda cantidad aportada por cualquier concepto eximiéndola también de cualquier responsabilidad de carácter legal. 

 

ARTÍCULO 62. Los estudiantes deberán guardar la compostura correcta tanto en su aula de clase como en los demás espacios educativos y fuera de ellos, conduciéndose con el mayor respeto hacia sus compañeros, maestros o autoridades administrativas o trabajadores de la Universidad. Además, deberán de portar el vestuario adecuado, acorde con el nivel superior de estudios que están cursando. Y su arreglo personal deberá ser de igual forma el más propicio para el nivel superior o medio superior de estudios a cursar. 

 

ARTÍCULO 63. El estudiante coadyuvará y asistirá a todas las actividades que la Universidad realice o sea invitada, incluyendo dentro de estas; visitas guiadas, excursiones, conferencias, intercambios académicos y culturales, actividades deportivas, de recreación, ceremonias, cursos, talleres, simposios, congresos, y de manera general a cualquier acto o actividad organizada por la Universidad y que, por disposiciones de la misma, el alumno deba asistir o realizar. 

 

Para el caso de que la actividad mencionada en el párrafo que antecede origine un costo, el alumno se obliga a cubrirlo. 

 

ARTÍCULO 64.  Queda prohibida cualquier actividad de comercio por parte de los alumnos. 

 

El alumno faculta a la Universidad Alfa Lambda para retener cualquier documento o documentos, inclusive originales, sean de inscripción o cualquier otro aportado a la Universidad; así como de abstenerse de entregar a dicho alumno documentos relativos al plan de estudios que se curse o haya cursado, inclusive certificado, títulos, grados, actas, constancias, etc. Cuando existan adeudos pendientes por cubrir por cualquier concepto.  

 

ARTÍCULO 65. Los alumnos no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito del Director General, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipos oficiales de la Universidad Alfa Lambda, en acciones a título personal, de grupo, con fines de lucro, ilícitas; o que contravengan cualquier disposición legal. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Universidad, verbalmente o por escrito: ni promover eventos de cualquier índole, sin la mencionada autorización. Al alumno que se detecte falsificando algún documento relacionado con las actividades de la Universidad, se hará acreedor a las sanciones correspondientes y en su caso remisión, denuncia o demanda ante la autoridad correspondiente. 

 

ARTÍCULO 66. Los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad de exalumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a la Universidad en los términos del presente Reglamento. Para lo cual deberán asociarse dentro de la organización de los exalumnos de la Universidad, para tener conocimiento oficial independientemente de todos los trámites necesarios para la obtención del título profesional, el diploma o el grado académico correspondiente. 

 

ARTÍCULO 67. El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las siguientes causas: 

  1. Por voluntad propia. 
  2. Por insuficiencia académica 
  3. Por conducta inadecuada propia, de familiar o persona allegada a él. 
  4. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas 
  5. Por impedimento especial, físico, mental o de cualquier otra índole. 
  6. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento. 
  7. Por disposición de la Universidad reservándose el derecho de admisión. 

 

ARTÍCULO 68. Será baja temporal cuando sea solicitada por el alumno en estos términos, o cuando un alumno deje de asistir a la Universidad por tiempo indeterminado sin dar aviso del motivo de su baja, pudiendo en ambos casos continuar con sus estudios y dependiendo de la temporalidad por medio de dictamen emitido por la autoridad correspondiente. 

 

ARTÍCULO 69. Cuando un alumno sea dado de baja definitiva por conducta inadecuada propia, de familiar o persona allegada a él, no podrá ser admitido en ninguna otra Unidad Académica de la Universidad. 

 

ARTÍCULO 70. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente o se le notificará personalmente a el o a quienes su interés represente. 

 

La Resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro del plantel, señalando la causa de la baja. 

 

ARTÍCULO 71. A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financiero-administrativas. 

 

ARTÍCULO 72. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja, debiendo cubrir íntegramente al menos, el ciclo escolar que se encontraba cursando, para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales, o a la expedición de cualquier documento por parte de la Universidad. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito al Departamento de Servicios Escolares, la forma de aviso de baja debidamente autorizada por la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, al área de cobranza y la biblioteca o cualquier departamento en el que tenga algún pendiente por cubrir. 

 

ARTÍCULO 73. Baja del Cuatrimestre. Para solicitar baja definitiva o temporal, el alumno está obligado a pagar la totalidad del ciclo escolar que esté cursando, aun cuando no haya asistido a clases, no debiendo tener adeudo alguno. 

 

ARTÍCULO 74. Sólo tendrá efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. 

 

ARTÍCULO 75. Los Centros de Concentración y Asesoría, contarán con los medios necesarios para apoyar el proceso de aprendizaje de los educandos, se podrán constituir tantos como sean las necesidades de atención al alumnado. 

 

Se podrán constituir círculos de estudio para la realización de las actividades educativas de los estudiantes, estos círculos serán asesorados y supervisados por la Universidad Alfa Lambda, los gastos derivados de la operación de estos círculos serán cubiertos por los participantes y son independientes de los pagos ordinarios realizados a la Universidad. 

 

ARTÍCULO 76. Justificantes. Para el caso de inasistencia del alumno (a), solo podrá justificarse por medio de resumen clínico emitido por la Institución de salud o el Profesional Médico, tratante de la enfermedad o padecimiento del alumno, con el número de Cédula Profesional y los datos de contacto de dicha Institución o Profesional Médico, para corroborar la información de dicho justificante, para el caso de enfermedad; para el caso de muerte de un familiar directo, deberá acreditarse con el acta de defunción correspondiente, y para otros casos de fuerza mayor quedará sujeto a validación y aprobación de la Universidad. 

 

ARTÍCULO 77. Exámenes de Regularización. Los pagos por exámenes extraordinarios, título de suficiencia, especiales o de cualquier otro tipo; deberán cubrirse tres días antes de su aplicación (de conformidad con las cuotas establecidas por la Universidad). 

 

Para la presentación de exámenes de regularización, debe haberse cubierto con anticipación el pago del examen correspondiente y presentar su credencial escolar. Se podrán aplicar exámenes especiales, por circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, a criterio de la Universidad, en las que el alumno no haya podido presentar el examen correspondiente en tiempo y forma, previo pago de los derechos, de conformidad con las cuotas establecidas por la institución. 

 

ARTÍCULO 78. Adquirir y portar en todo momento la credencial escolar y cubrir el seguro contra accidentes. El estudiante para poder tener acceso y permanecer en el  plantel escolar deberá portar la credencial escolar, misma que deberá estar vigente en todo momento; asimismo, servirá para realizar cualquier trámite académico o administrativo (La vigencia de la credencial escolar será por el periodo o ciclo escolar (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, etc.) del plan de estudios que se esté cursando por lo que deberá adquirirse y portarse la credencial correspondiente al periodo o ciclo escolar que se encuentre cursando), en caso de extravío se deberá de adquirir otra nueva credencial, debiéndose pagar la reposición correspondiente; de acuerdo a las tarifas establecidas por la Institución. Así también deberá cubrir la cuota por concepto de accidentes escolares, mismo que lo protegerá contra cualquier accidente sufrido en el trayecto de su domicilio a la Institución y viceversa; así como cualquier accidente dentro de las instalaciones de la Universidad, o en actividades correspondientes a su plan de estudios, organizadas por la Universidad. No implica la protección por Seguridad Social, ante una instancia de salud pública. 

 

Para la presentación de exámenes, deberá ser necesaria la presentación de la credencial escolar 

 

ATENCIÓN A QUEJAS Y ACOSO 

Artículo 79.  Todo alumno tiene el derecho a ser atendido por las autoridades escolares cuando se sienta vulnerado en sus derechos relativos a servicios, calificaciones, tiempos, proceso o atención en general. Para lo que se deberá: 

  1. Presentar una solicitud por escrito de atención (o queja) en la Dirección de Servicios Escolares, describiendo lo que la motiva con las evidencias, en caso de existir. 
  2. La Dirección de Servicios Escolares recibirá el escrito y las evidencias, acusando de recibido. 
  3. La Dirección de Servicios Escolares enviará de inmediato el escrito al Comité de Dictaminación. 
  4. El Comité de Dictaminación estudiará, evaluará y dictaminará la queja y determinará las acciones a seguir, debidamente fundamentadas. 
  5. El interesado recibirá de la Dirección de Servicios Escolares la resolución y firmará de recibido. [Firmar de recibido no necesariamente implica aceptar la resolución]. 
  6. El alumno tendrá derecho de réplica, reiniciando el proceso. 
  7. En el supuesto de aceptar el dictamen se emite un escrito de finiquito. 
  8. En el caso de no aceptar la resolución, posterior a la réplica, el alumno tiene el derecho de presentar su queja directamente a la autoridad educativa, en este caso la Secretaría de Educación Pública. 
  9. Será requisito indispensable haber acudido a la autoridad escolar [Comité de Dictaminación], antes de acudir ante la autoridad educativa.        

Artículo 80.  En caso de presentarse situaciones de bulling o acoso, el alumno presentará por escrito su queja a la Dirección de Servicios Escolares, acusando de recibido, dando vista al Comité Dictaminador. En el caso que el involucrado sea parte del personal de la institución y dependiendo de la gravedad del caso será removido de la Universidad, en el supuesto de que se trate de otro alumno de la Universidad se evaluará la conveniencia de emitir amonestación, baja temporal o definitiva, o cualquier otra medida de apremio. En ambos supuestos se orientará al alumno para que, en caso de considerarlo pertinente, levante la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales.   

 

ACREDITACIÓN 

 

ARTÍCULO 81. Las asignaturas, módulos o unidades de aprendizaje para ser acreditadas se requieren estar inscrito. Las formas de acreditación son: 

  1. Curso Regular 
  2. Recursamiento 
  3. Suficiencia académica (Titulo de Suficiencia) 
  4. Exámenes de regularización: 
  5. examen extraordinario 
  6. examen a título de suficiencia  
  7. examen especial 
  8. examen de regularización 
  9. Materia libre 
  10. Curso de verano 
  11. Curso intensivo 
  12. Equivalencia o revalidación 

 

PROCESO DE CERTIFICACIÓN 

 

ARTÍCULO 82. CERTIFICADO PARCIAL O TOTAL. 

  1. Únicamente se incluirán las asignaturas acreditadas. 
  2. Solicitar en el Departamento de Servicios Escolares la emisión del Certificado Parcial o Total, previo pago de los derechos y presentar la documentación necesaria. 
  3. El Departamento de Servicios Escolares gestionará la autenticación ante la autoridad educativa de manera física o electrónica. 
  4. Los tiempos estarán determinados por el proceso de elaboración, registro pagos de derechos y liberación de la autoridad educativa. El tiempo máximo deberá ser de seis meses, siempre y cuando el alumno cumpla con los requisitos establecidos. 

 

ARTÍCULO 83. TÍTULO O GRADO ACADÉMICO. 

  1. Únicamente si ha cubierto los requerimientos previos de titulación o graduación. 
  2. Solicitar en el Departamento de Servicios Escolares la emisión del Título o Grado Académico, previo pago de los derechos y presentar la documentación necesaria. 
  3. El Departamento de Servicios Escolares gestionará la autenticación ante la autoridad educativa de manera física o electrónica. 
  4. Los tiempos estarán determinados por el proceso de elaboración, registro pagos de derechos y liberación de la autoridad educativa. El tiempo máximo deberá ser de seis meses, siempre y cuando el alumno cumpla con los requisitos establecidos. 

 

VIAJES DE ESTUDIO, VISITAS GUIADAS, CONGRESOS O SEMINARIOS 

 

ARTÍCULO 84. Como parte del proceso formativo de los alumnos, la Universidad Alfa Lambda propiciará la organización de visitas a empresas, visitas guiadas, viajes de estudio y asistencia a congresos, seminarios, y en general a todas las actividades que sirvan de complemento para su formación académica; ya que se está consciente de la importancia de los mismos en el aprendizaje de las materias específicas de cada plan de estudios.  

 

ARTÍCULO 85. Las visitas a empresas locales son preferentemente, a favor de los alumnos de los primeros dos años de la carrera, es decir, en su etapa de formación básica. Los viajes dentro del estado en visitas a empresas, están reservados para los alumnos del nivel intermedio, es decir en la fase de formación profesional y de elección de carrera, en tanto que los viajes de estudio, congresos, seminarios y demás, podrán asistir los alumnos que se encuentren en su etapa de formación profesional en su carrera específica; sin que esto obste para poder incluir a cualquier alumno en cualquier visita guiada. La Universidad determinará si el alumno podrá ir acompañado. 

 

ARTÍCULO 86. La Universidad Alfa Lambda, emitirá una normatividad específica con relación a los viajes de estudio y asistencia a congresos y seminarios, ya que su organización implica el involucramiento y participación de docentes y de padres de familia. La logística y los costos de las visitas guiadas y todas las actividades que se realicen fuera de las instalaciones de la Universidad serán determinados, coordinados y supervisados por la Universidad.  

 

Las visitas guiadas y las actividades que se realicen fuera de las instalaciones de la Institución, se realizarán con previa autorización de la Rectoría de la Universidad. 

 

Si algún docente, alumno, administrativo o cualquier miembro o integrante de la comunidad estudiantil faltare a lo estipulado en el párrafo que antecede, se hará acreedor a la sanción correspondiente que estime la Institución. 

 

 

BECAS 

 

ARTÍCULO 87. La Universidad Alfa Lambda otorga tres tipos de becas: 

  1. Beca SEP 
  2. Beca UAL:  
  • Beca familiar directo  
  • Padres 
  • Hermanos 
  • Hijos 
  • Esposos 
  • Beca familiar indirecto  
  • Primos 
  • Tíos 
  • Abuelos 
  • Beca por recomendación, bono por cantidad  
  • Beca por excelencia académica y buena conducta 9.8 a 10.0  
  • Beca por lealtad  
  • Beca movilidad y transporte 
  • Beca por alimentación 
  • Beca familiar personal UAL  
  • directo  
  • indirecto  
  • Beca de Bienvenida 10% (Únicamente en el primer Ciclo Escolar) 

 

Las becas se proporcionarán de manera indistinta de acuerdo a las características socioeconómicas y demográficas de cada plantel, y de manera discrecional de conformidad con las condiciones académicas, administrativas, financieras, o de conducta, de cada alumno. 

 

  1. Beca Convenio 

 

 

ARTÍCULO 88. El Comité Dictaminador de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones serán inapelables. 

 

ARTÍCULO 89. En la Universidad Alfa Lambda, existirán diversos Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico al cual correspondan estos, son: 

 

  1. Comité de Becas de la Unidad Académica de Licenciatura. 
  1. Comité de Becas de la Unidad Académica de Posgrado e Investigación 

 

 

ARTÍCULO 90. Son funciones del Comité Dictaminador: 

 

  1. Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas. 
  2. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en el presente Reglamento. 
  3. Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el presente Reglamento o a las determinaciones de las autoridades administrativas de la Universidad. 
  4. Notificar a los interesados el dictamen respectivo. 
  5. Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas. 
  6. Determinar la distribución del número de becas a otorgar. 
  7. Determinar el porcentaje de becas en función de las necesidades económicas y/o nivel académico del candidato. 
  8. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente Reglamento. 

 

DEL PROCEDIMIENTO DE BECAS 

 

ARTÍCULO 91. El procedimiento para el otorgamiento de becas se sujetará al siguiente calendario: 

 La Convocatoria de becas se publicará tres semanas antes de terminar el ciclo escolar. 

  1. La entrega y recepción de solicitudes será dos semanas antes de iniciar el ciclo escolar. 
  2. La Publicación y entrega de resultados se realizará una semana antes de iniciar el ciclo escolar. 

 

 Las becas de promedio estarán sujetas a los términos que marca el calendario escolar y las condiciones académicas del alumno. 

 

 

DEL OTORGAMIENTO DE BECAS 

 

ARTÍCULO 92. Los aspirantes deberán entregar las solicitudes debidamente requisitadas, adjuntando copia de documentos de acuerdo al tipo de beca solicitada. 

 

ARTÍCULO 93. El Órgano Colegiado sesionará en forma ordinaria, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así lo ameriten. 

 

ARTÍCULO 94. Los resultados definitivos se harán públicos y entregados a los beneficiados. 

 

ARTÍCULO 95. El monto de las becas que otorgue el comité será entre el 5% y el 50%    

 

ARTÍCULO 96. Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes: 

 

  1. Que el candidato esté oficialmente inscrito en la Universidad Alfa Lambda, en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la SEP; o sin este. 
  2. No tener ninguna asignatura reprobada y observar buena conducta, y no haber sido acreedor a ninguna sanción, contar con el promedio escolar que amerite el tipo de beca solicitada, no tener ningún tipo de adeudo, administrativo, financiero o académico. 
  3. Contar con una situación económica que justifique la asignación de una beca, previo estudio socioeconómico realizado por la Universidad. 
  4. Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente requisitada, conforme a la convocatoria. Cabe resaltar que cualquier omisión voluntaria, involuntaria o falsedad en la información o documentación presentada, dejará sin efecto la solicitud, o nulificará la beca otorgada. 
  5. Para los alumnos de primer ingreso, contar con un promedio general mínimo de 9 (nueve) en el ciclo anterior inmediato, teniendo preferencia los alumnos que ya hayan cursado algún o varios ciclos escolares en la Universidad Alfa Lambda. 

 

ARTÍCULO 97. Las becas tendrán las siguientes restricciones: 

  1. Sólo podrá otorgarse una beca por alumno, y en su caso la Universidad Alfa Lambda determinará la forma en que se pueda adquirir más de una beca por alumno. 
  2. Las becas son intransferibles entre programas académicos, instituciones, sujetos y niveles académicos. 

 

DE LA RENOVACIÓN DE BECAS 

 

ARTÍCULO 81. La Beca, una vez otorgada se renovará siempre y cuando el alumno cubra los siguientes requisitos: 

 

  1. Mantenga como mínimo el promedio requerido por el tipo de beca. 
  2. No realice baja de alguna asignatura. 
  3. Mantenga las condiciones económicas que dieron origen a la asignación de la beca. 
  4. La solicite de acuerdo con la convocatoria 
  5. No tenga adeudo escolar alguno, administrativo, financiero o académico  
  6. Mantener buena conducta, y no haber sido acreedor a ninguna sanción o acta administrativa. 

 

DEL INCREMENTO AL MONTO DE LA BECA 

 

ARTÍCULO 98. El alumno podrá solicitar el incremento correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo amerita. 

 

ARTÍCULO 99. El incremento de beca quedará sujeto a la disponibilidad de becas que tenga la Universidad Alfa Lambda. 

 

ARTÍCULO 100. En caso de que, por falta de disponibilidad de becas, el alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá el porcentaje de beca asignado originalmente. 

 

ARTÍCULO 101. El Comité de Beca podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos: 

 

  1. Por baja voluntaria de la Universidad Alfa Lambda por parte del becario. 
  2. Por suspensión o baja definitiva del becario. 
  3. Por no haberse inscrito oficialmente en la Universidad 
  4. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja en alguna asignatura. 
  5. Por no haber alcanzado el promedio requerido por el tipo de beca, en el ciclo escolar. 
  6. Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron origen al otorgamiento de la beca. 
  7. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información socioeconómica presentada. 
  8. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos, que le correspondan. 
  9. Por conducta inadecuada del alumno, de algún familiar o persona allegada a él. 

  

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS 

 

ARTÍCULO 102. El Becario tendrá derecho a recibir por parte de la Universidad Alfa Lambda, el dictamen del Comité de Becas, en el cual se especifique el porcentaje otorgado de becas sobre los montos de inscripción y colegiatura. 

 

ARTÍCULO 103. El Becario tendrá derecho a renovación de la beca en tanto mantenga las condiciones que le dieron origen. 

 

ARTÍCULO 104. El Becario tendrá derecho a solicitar incremento al monto de su beca, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 

 

ARTÍCULO 105. El Becario quedará obligado a: 

 

  1. Cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios autorizado. 
  2. Cumplir con el Reglamento Interno de la Universidad. 
  3. Estar al corriente en los pagos que le correspondan. 

 

ARTÍCULO 106.    Las Becas SEP, son las que otorga la Universidad Alfa Lambda para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos. 

 

Conforme al ARTÍCULO 57 de la Ley General de Educación, la Universidad otorgará el 5% de becas del total de alumnos inscritos en cada programa académico que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública. 

 

Comprende apoyo financiero en el pago de inscripción o reinscripción según sea el caso y en el pago de colegiaturas, únicamente. 

 

ARTÍCULO 107. Las Becas ALFA LAMBDA, por excelencia académica son las que otorga la Universidad Alfa Lambda para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos. 

 

ARTÍCULO 108. El número de Becas ALFA LAMBDA, por excelencia académica que la Universidad Alfa Lambda otorgue estarán en función del fondo establecido para tal fin y comprenderán el pago de colegiaturas del ciclo escolar correspondiente. 

 

ARTÍCULO 109. Son Becas de Convenio aquellas que ofrece la Universidad mediante Convenios de beneficio mutuo con diversas instituciones o con personas físicas, a fin de que el personal de las instituciones o alumnos en condiciones especiales, puedan realizar cualquier tipo de estudios que la Universidad ofrece. 

 

ARTÍCULO 110. El monto de la Beca de Convenio estará determinada por el propio Convenio. 

 

ARTÍCULO 111. Las becas que ofrece la Universidad Alfa Lambda tendrán las siguientes características: 

 

  1. Sólo se podrá gozar de un solo tipo de beca. 
  2. Las Becas sólo se otorgarán para un período escolar específico. 
  3. En caso de renovación de beca, éste no será automático, por lo que será necesario volver a concursar en el proceso de selección de becarios. 
  4. El trámite de solicitud de beca deberá ser realizado por el interesado dentro de las fechas señaladas para tal efecto. 
  5. La beca será intransferible entre personas y programas académicos. 

 

ARTÍCULO 112. Quedará a cargo del alumno el total de las cuotas y servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en la beca. 

 

ARTÍCULO 113. Los requisitos que deberá cubrir el alumno para obtener y conservar una Beca son: 

 

  1. Ser alumno regular de la Universidad Alfa Lambda. 
  2. Mantener el promedio requerido en los ciclos académicos. 
  3. Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de una beca. 
  4. Estar al corriente en cualquiera de los pagos que le correspondan. 
  5. Presentar la documentación requerida para cada tipo de beca. 

 

Adicionalmente para las Becas convenio es conveniente:  

  1. Que el Convenio o Fondo establecido esté vigente 
  2. Comprobar pertenecer y ser postulado por la Universidad firmante del Convenio, o cumplir con las disposiciones que establezca el donante del Fondo. 

 

 

DE LA CANCELACIÓN BECAS POR CONVENIO  

 

ARTÍCULO 114. La Comisión de Becas podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos: 

 

  1. Por baja voluntaria de la Universidad Alfa Lambda por parte del becario. 
  2. Por suspensión o baja definitiva del becario. 
  3. Por no haberse inscrito oficialmente en la Universidad 
  4. Por haberse dado de baja en alguna asignatura. 
  5. Por no haber alcanzado el promedio solicitado para cada tipo de beca en el ciclo escolar. 
  6. Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron origen al otorgamiento de la beca. 
  7. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información socioeconómica presentada. 
  8. No tenga adeudo escolar alguno, administrativo, financiero o académico. 
  9. Por conducta inadecuada del alumno, de algún familiar o persona allegada a él. 
  10. Mantener buena conducta, y no haber sido acreedor a ninguna sanción o acta administrativa. 

 NOTA: Se anexarán los requisitos para tramitar o renovar cada tipo de beca. 

  

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y LAS MODALIDADES EDUCATIVAS  

ARTÍCULO 115: La Universidad Alfa Lambda ofrecerá todos sus programas en la modalidad escolarizada, modalidad mixta, modalidad no escolarizada y modalidad a distancia, inclusive estudios sin reconocimiento de validez oficial; como estrategia que permita la flexibilidad de horario y actividades para sus estudiantes. Además, se considerará la experiencia laboral y los estudios previos mediante la aplicación de pruebas por suficiencia, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.  

ARTÍCULO 116: Los grados académicos que imparte La Universidad Alfa Lambda son: Bachillerato, Licenciatura, Especialidad, Maestría, Doctorado y Postdoctorado. 

ARTÍCULO 117: Para obtener el grado académico de Licenciatura se deberán aprobar todas las materias establecidas en el Plan de Estudios y cumplir con los demás requisitos de titulación. 

ARTÍCULO 118: El requisito básico de ingreso a la Maestría será la Licenciatura. Una vez cumplido este trámite, el estudiante se acogerá a los cursos de nivelación, si la formación en el área que solicita así lo requiere. 

Al culminar este nivel y después de presentar y aprobar las pruebas de grado o cumplir con otros requisitos de titulación del programa respectivo, el estudiante se hará acreedor al título de grado académico de Maestría en el campo correspondiente. 

ARTÍCULO 119: El Doctorado será el grado máximo que otorgará La Universidad Alfa Lambda. El requisito principal de ingreso será la Licenciatura Universitaria. Empero, a juicio de la Universidad Alfa Lambda, pueden ser reconocidos para el Doctorado, parte o la totalidad de estudios cursados en la Maestría correspondiente. Al culminar este nivel y cumplir con todos los requisitos de titulación, el estudiante se hará acreedor al título de Doctor en el campo correspondiente. 

 

PROGRAMAS ACADÉMICOS 

 

ARTÍCULO 120. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 

Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente: 

I.         De técnico superior universitario o profesional asociado: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura; 

II.        De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente; 

 

III.       De especialidad: se cursan después de la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y, en los casos respectivos, se otorga el grado correspondiente; 

IV.       De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos alguno de los siguientes: 

a)    La iniciación en la investigación, innovación o transferencia del conocimiento; 

b)    La formación para la docencia, o 

c)    El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional. 

          Al finalizar estos estudios, se otorga el grado correspondiente, y 

V.        De doctorado: se cursan después de la licenciatura o la maestría de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo, se otorga el grado correspondiente. 

Son estudios de posgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo. 

Cfr. DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. 

 

 

 

ARTÍCULO 121. Modalidades Educativas  

 

MODALIDADES EDUCATIVAS 

Artículo 12. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes: 

I.         Escolarizada: es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones de educación superior, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática como parte de un plan de estudios; 

II.        No escolarizada: es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la formación a distancia; 

III.       Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios; 

IV.       Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades, y 

V.        Las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable. 

En el caso de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía se estará a lo que determine la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su normatividad interna. 

Artículo 13. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa: 

I.         Presencial; 

II.        En línea o virtual; 

III.       Abierta y a distancia; 

IV.       Certificación por examen, y 

V.        Las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley. 

Cfr. DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. 

 

ARTÍCULO 122.  Los programas serán evaluados periódicamente con el propósito de verificar se encuentren vigentes o bien modificarlos para que respondan a las necesidades de formación de profesionales de acuerdo con las nuevas técnicas, políticas e investigaciones que se generen en los diferentes campos.  

 

ARTÍCULO 123.  Los horarios en que se impartirán los planes y programas de estudios son:  

  1. Matutino 
  2.  Vespertino  
  3.  Nocturno 
  4. Mixto  
  5.  Fin de semana 
  6. Vacacional 
  7. Dominical 

 

El alumno podrá tomar materias en uno solo de los horarios o bien podrá combinarlos, siempre que exista grupo abierto en el horario seleccionado y le sea autorizado.   

 

ARTÍCULO 124. Las formas para acreditar cada una de las asignaturas o módulos del plan de estudios serán:  

  1. Curso Regular 
  2. Curso de Regularización  
  3. Examen Extraordinario. Únicamente Licenciaturas o Ingenierías.  
  4. Examen a Título de Suficiencia 
  5. Examen Especial 
  6. Curso de Verano 
  7. Materia Libre  
  8. Equivalencia  
  9. Revalidación 
  10. Experiencia Laboral 
  11. Intercambio 
  12. Recurse 
  13. Las demás que implemente la Universidad 

 

ARTÍCULO 125. Todos los alumnos cuentan con el doble de tiempo de duración del programa académico para concluir sus estudios, incluyendo obtener el título, diploma o grado. En caso de exceder este tiempo la Dirección Académica avalada por la Dirección General determinará el proceso de actualización que deberá realizar el alumno para titularse o graduarse. 

 

 

SERVICIO SOCIAL 

 

ARTÍCULO 126. Todos los estudiantes de Instituciones de Educación Superior autorizadas con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Secretaría de Educación Pública y Secretarías de Educación Estatales, están obligados a realizar el Servicio Social profesional con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título de licenciatura. 

 

ARTÍCULO 127. La prestación del Servicio Social tiene como objetivo contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social; así como desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. La prestación del Servicio Social deberá estar estrechamente vinculada con la licenciatura de que provenga el alumno. La prestación del Servicio Social por ser de naturaleza social no podrá ser remunerada ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.  

 

ARTÍCULO 128. Para que el estudiante preste el Servicio Social deberá comprobar previamente haber cubierto cuando menos un 70% de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondientes. Para el caso de los programas académicos del área del Sector Salud y Turismo deberán acreditar el 100% de créditos.  

 

ARTÍCULO 129. El Servicio Social Profesional se podrá realizar en cualquier empresa o institución pública, privada (de manera excepcional y previa autorización de la Universidad) o descentralizada, con las que la Universidad Alfa Lambda establezca convenios y qué para tal efecto autorice el coordinador del servicio social profesional. En el caso de los programas académicos del Sector Salud el servicio social profesional se deberá realizar únicamente en aquellas instituciones autorizadas por la Secretaria de Salud. 

 

ARTÍCULO 130. Aunado al convenio de colaboración, el departamento de Servicio Social requerirá de un programa de actividades de la empresa o Institución donde se prestará el Servicio Social, para que la Universidad y el alumno tengan conocimiento de manera puntual sobre las funciones y actividades a desarrollar, y permitir, por otra parte al Coordinador del Servicio Social dar autorizaciones, realizar supervisiones y requerimiento a cada uno de los estudiantes en el desempeño y cumplimiento del Servicio Social. 

 

ARTÍCULO 131.  El prestador del Servicio Social Profesional cubrirá un mínimo de 480 horas en un lapso no mayor a 2 años ni menor de 6 meses y atenderá lo establecido en el reglamento interno del Servicio Social Profesional que para tal fin establece la Universidad Alfa Lambda.  

 

 

 ARTÍCULO 132. La Universidad Alfa Lambda establecerá convenios con las empresas o instituciones dónde el alumno prestará su servicio social estableciendo en lo particular el programa de actividades por cada prestador. 

 

ARTÍCULO 133. El Departamento de Servicio Social informará mediante oficio al Departamento de Servicios Escolares sobre la aceptación, ejecución y cumplimiento de los convenios y programas de servicio social para su debido registro y control. 

 

ARTÍCULO 134.  Quedará exento de la prestación de Servicio Social el alumno que acredite fehacientemente, a criterio de la Universidad, tenga más de un año trabajando en una institución pública.  

 

La Universidad Alfa Lambda podrá establecer términos para la realización del Servicio Social de tal forma que la mayoría de los prestadores de servicios los realicen en periodos similares.  

 

PRÁCTICAS PROFESIONALES 

 

ARTÍCULO 135. Los estudiantes de Universidad Alfa Lambda, están obligados a realizar Prácticas Profesionales con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título de licenciatura. 

 

ARTÍCULO 136. La prestación de las Prácticas Profesionales tiene como objetivo contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador de Prácticas Profesionales; así como desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. La prestación de Prácticas Profesionales deberá estar estrechamente vinculada con la licenciatura de que provenga el alumno. La prestación de Prácticas Profesionales por ser de naturaleza social no podrá ser remunerada ni otorgará categoría de trabajador al prestador de Prácticas Profesionales.  

 

ARTÍCULO 137. Para que el estudiante preste las Prácticas Profesionales deberá comprobar previamente haber liberado el Servicio Social. 

 

ARTÍCULO 138. Las Prácticas Profesionales se podrán realizar en cualquier empresa o institución pública o privada o descentralizada, con las que la Universidad Alfa Lambda establezca convenios y qué para tal efecto autorice el coordinador del servicio social profesional. En el caso de los programas académicos del Sector Salud las Prácticas Profesionales se deberán realizar únicamente en aquellas instituciones autorizadas por la Secretaria de Salud. 

 

El procedimiento para la realización de las Prácticas Profesionales será similar al procedimiento del Servicio Social, con la diferencia en el número de horas que para el caso de Prácticas Profesionales será como mínimo de 240 horas en un periodo no menor a tres meses y no mayor a un año. 

 

CARTA DE PASANTE 

 

Para obtener la Carta de Pasante es indispensable haber concluido en su totalidad el Plan de Estudios de Licenciatura cursado y haber liberado el Servicio Social y las Prácticas Profesionales correspondientes. 

 

Para expedir el Certificado de Servicio Social, el Certificado de Prácticas Profesionales y la Carta de Pasante debe quedar totalmente cubierto el pago de derechos que, por tales conceptos, estipule la Universidad, y no tener ningún adeudo de carácter Administrativo, Financiero y Académico, al momento del inicio de dichos tramites, debiendo cumplir con los créditos estipulados para tal efecto. 

 

 

DE LA TITULACIÓN Y/O GRADUACIÓN 

 

ARTÍCULO 139.  Para obtener el título profesional, los interesados deberán cumplir en lo general con los siguientes requisitos: 

  1. Haber obtenido el 100% de los créditos del plan de estudio correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo materias extracurriculares, optativas y propedéuticas, según sea el caso. 
  2. En caso de Licenciatura tener el Servicio Social y Prácticas Profesionales concluidos satisfactoriamente como lo señala el reglamento.  
  3. Realizar el pago de derechos correspondiente. 
  4. No tener alguna sanción académica o disciplinaria o estar suspendido en sus derechos y  
  5. Cualquier otro requisito que la Universidad establezca. 
  6. Estar al corriente en los aspectos Administrativos, Financieros y Académicos, es decir no presentar ningún adeudo de documentos de inscripción ni cualquier otro que vincule a la Universidad con el alumno, además no tener adeudo alguno de carácter económico sobre las cuotas que tenga la Universidad y no adeudar ningún trámite de carácter académico, como lo señala el numeral uno de este artículo. 

 

ARTÍCULO 140.  TITULACION. Todos los alumnos deberán egresar habiendo obtenido previo pago de derechos, el título o grado y cedula profesional correspondiente, de conformidad con el plan de estudios que se encuentran cursando, de acuerdo con las modalidades de titulación y cuotas que maneja la Universidad, debiendo cubrir el seminario de titulación y el paquete de generación para la ceremonia de graduación correspondientes, al momento de su egreso. Una vez concluido el plan de estudios, el alumno deberá gestionar y obtener una constancia de no adeudo tanto académico, administrativo o financiero, debiendo tener plenamente integrado su expediente de suficiencia académica, para poder continuar con sus trámites de egreso; certificación, titulación, graduación, etc., según sea el caso, en el supuesto de no contar con dicha constancia, la institución no podrá realizarle ningún trámite.  

 

Para el caso de titulación por estudios de Posgrado o de obtención de grado de Maestría por estudios de Doctorado, el alumno deberá acreditar todas y cada una de las asignaturas además de cubrir los derechos de titulación u obtención de grado del plan de estudios del que egreso y cursar al menos 45 créditos de los estudios de Posgrado ya sea Maestría o Doctorado según corresponda para dar inicio al trámite de su título o grado profesional del que egreso debiendo tener cubierto al momento de iniciar el trámite el 100% de colegiaturas, reinscripciones y en general todas las cuotas del plan de estudios de la Maestría o Doctorado que eligió cursar para obtener el título de Licenciatura, o el grado de Maestría del cual egreso. 

 

 

ARTÍCULO 141.  Opciones para titulación: 

  1. Tesis 
  2. Tesina 
  3. Examen General de Conocimientos 
  4. Informe de Servicio Social 
  5. Informe de Experiencia Profesional 
  6. Excelencia Académica 
  7. Aprovechamiento Académico  
  8. Proyecto de Investigación 
  9. Estudios de Posgrado 
  10. Seminario de Titulación  
  11. Titulación Directa  
  12. Seminario de Eficiencia Terminal 
  13. Proyecto Innovador 

  

ARTÍCULO 142. Opciones para Posgrado  

  1. Tesis 
  2. Tesina 
  3. Examen General de Conocimientos 
  4. Informe de Experiencia Profesional 
  5. Excelencia Académica 
  6. Aprovechamiento Académico 
  7. Proyecto de Investigación 
  8. Estudios de Posgrado 
  9. Seminario de Investigación   
  10. Titulación Directa  
  11. Seminario de Eficiencia Terminal 
  12. Aportación Innovativa 
  13. Publicación 
  14. Anteproyecto de Tesis Doctoral 

  

ARTÍCULO 143. Es requisito previo a la solicitud de titulación en licenciatura haber realizado el Servicio Social y Prácticas Profesionales en los términos señalados en el presente reglamento, así como haber acreditado el 100% de las materias que integran el plan de estudios.  

Es requisito previo a la solicitud para graduarse en posgrado haber acreditado el 100% de las materias que integran el plan de estudios.  

  

ARTÍCULO 144. Cada una de las opciones de titulación o graduación deberá cumplir con los requisitos específicos y apegarse al procedimiento según los criterios de la opción elegida. 

 

ARTÍCULO 145. Una vez definida la opción de titulación o graduación, el alumno contará con la orientación y apoyo de asesoría por la Dirección Académica. 

 

ARTÍCULO 146. La Universidad determinará la pertinencia de la opción de titulación o graduación elegida por el alumno antes de iniciar todos sus trámites, tomando en cuenta su historia académica, perfil educativo y proyecto profesional, con el fin de que el estudiante pueda llevar a buen término su proceso de titulación. 

 

EXCELENCIA ACADÉMICA 

ARTÍCULO 147. La opción de titulación por Excelencia Académica se da con base en los antecedentes académicos para egresados de los niveles de Licenciatura, Especialidad y Maestría que se cursen en la Universidad. 

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Tener cubiertos el 100% de los créditos del programa académico a cuyo grado aspira. 
  2. No haber interrumpido sus estudios de licenciatura. 
  3. Tener promedio mínimo de 9.8 (nueve punto ocho) de calificación en el Programa académico a cuyo grado aspira. 
  4. No haber reprobado ninguna materia durante los estudios del programa académico correspondiente (no haber presentado exámenes de regularización). 
  5. Tener cubiertos todos los niveles de idioma que establece la Institución como requisito para la titulación. 
  6. No tener antecedentes de indisciplina en la Institución. 
  7. Tener constancia de conclusión del Servicio Social y Prácticas Profesionales. 
  8. Estar al corriente en los aspectos Administrativos, Financieros y Académicos, con la Institución 
  9. Hacer solicitud por escrito de la opción dentro de las fechas señaladas en la convocatoria que la Universidad publicará cada ciclo lectivo. 

 

ARTÍCULO 148. Aquellos alumnos cuyo promedio cumpla con el requisito de 9.8 (nueve punto ocho), pero que en su certificado aparezcan calificaciones menores a 8.0 (ocho punto cero) su solicitud quedará sujeta a la determinación del Comité de Titulación el cual revisará la condición del estudiante y analizará su trayectoria académica en la institución. 

Concluidos el 100% de los créditos del programa académico cursado, el alumno obtendrá su certificado total y solicitará la fecha para la ceremonia de titulación. 

Por tratarse del resultado de un proceso de alta calidad académica, todos los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos para titularse mediante esta opción, se podrán declarar como APROBADO CON MENCIÓN HONORÍFICA. 

 

TESIS 

ARTÍCULO 149. La Tesis es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente.  La tesis debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.  

Para acceder a la opción de titulación o graduación por tesis la Dirección Académica aprobará el anteproyecto de tesis que incluirá los siguientes elementos:  

  1. Portada con Título; 
  2. Índice tentativo 
  3. Presentación general: deberá contener una descripción del trabajo; 
  4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar;    
  5. Marco teórico, definido en líneas generales; 
  6. Objetivo (s) del trabajo; 
  7. Metodología de Investigación; 
  8. Bibliografía sugerida, que incluye las fichas hemerográficas, electrónicas y documentales. 

 

Una vez terminado el anteproyecto, el aspirante deberá presentar a la Dirección Académica, el trabajo terminado para iniciar el proceso de titulación. 

La tesis deberá presentar las siguientes características de formalidad:  

  1. Que la tesis contenga un promedio de 60 a 120 páginas  
  2. Cumplir con los requisitos de forma de la tesis según anexo que proporcionará la Dirección Académica. 
  3. Incluir índice desglosado.    
  4. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.   
  5. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.   
  6. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.   
  7. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas  
  8. Incluir referencias bibliográficas, bibliografía, hemerografìa y referencias electrónicas. 

 

Para su identificación la tesis debe presentar en la portada: 

  1. Nombre y logo de la Institución. 
  2. Título de la tesis. 
  3. Nombre del o de los sustentantes. 
  4. Nombre del programa académico. 
  5. Número y fecha del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico. 
  6. Año de presentación de la tesis. 

 

El aspirante entregará a la Dirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor. 

El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Dirección Académica para el registro correspondiente. 

El aspirante entregará a la Dirección de Gestión Escolar el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica.  

La Dirección Académica dará el Vo. Bo. a la solicitud y programará la fecha de examen de titulación o graduación.  

El sustentante deberá presentar réplica individual del examen profesional o de grado, ante un jurado conformado por al menos tres sinodales. 

 

INFORME DE SERVICIO SOCIAL  

ARTÍCULO 150. En el caso de que un alumno realice su servicio social conforme al reglamento correspondiente y relacionado con su carrera, podrá optar por titularse por Informe de Servicio Social Profesional. El plazo entre la conclusión del servicio social y el registro del informe no podrá exceder de un año.  El informe deberá describir la tarea sobre la cual versa el mismo; valorar de modo crítico la actividad reseñada; estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía y deberá cumplir con los siguientes criterios: 

  1. El tema deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico aplicando los conocimientos de su profesión a favor de un proyecto organizacional o institucional en beneficio de la comunidad. 
  2. El aspirante registrará en la Dirección Académica el anteproyecto, 
  3. Portada con Título.  
  4. Presentación general: deberá contener una descripción del informe.   
  5. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de actividad a realizar.    
  6. Marco teórico, definido en líneas generales    
  7. Objetivo (s) del trabajo   
  8. Metodología de la Investigación  
  9. Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos, temas y subtemas    
  10. Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales pertinentes  
  11. La Dirección Académica designará al asesor, 
  12. El aspirante presentará a la Dirección Académica el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor. 
  13. El aspirante entregará a la Dirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor. 
  14. El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Dirección Académica para el registro, 
  15. El aspirante entregará a la Dirección de Gestión Escolar el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica  
  16. El aspirante deberá presentar en la Dirección de Gestión Escolar la solicitud de la réplica del examen con 30 días de anterioridad a la fecha  
  17. El sustentante deberá presentar réplica individual del examen profesional, ante un jurado conformado por al menos tres sinodales. 

 

El informe deberá presentar las siguientes características de formalidad:  

  1. Tener una extensión mínima de 50 cuartillas   
  2. Incluir índice desglosado.    
  3. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.    
  4. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.   
  5. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.   
  6. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas  

 

Para su identificación el informe debe presentar: 

  1. Nombre y logo de la Institución. 
  2. Título del informe. 
  3. Nombre del o de los sustentantes. 
  4. Nombre del programa académico. 
  5. Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico. 
  6. Año de presentación de informe. 
  7. Asesor 

 

INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 

ARTÍCULO 151. En los casos en que un egresado de licenciatura tenga una experiencia profesional, al menos de un año, afín a la carrera que estudió y centrada en tareas concretas, podrá optar titularse por Informe de Experiencia Profesional.  

El informe deberá describir la tarea realizada; valorar de modo crítico la actividad reseñada; estar escrito con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía y cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. El tema deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico o la mejora de un sistema particular; aplicando los conocimientos de su profesión a favor de un proyecto organizacional o institucional; 
  1. El aspirante registrará ante la Dirección Académica el anteproyecto reuniendo los siguientes requisitos: 
  • Portada con Título.  
  • Presentación general: deberá contener una descripción del informe.   
  • Justificación: Explicación del por qué se elige el tema, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de informe a realizar.    
  • Marco teórico, definido en líneas generales. 
  • Objetivo (s) del trabajo.   
  • Metodología de Investigación.  
  • Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos y subtemas. 
  • Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales pertinentes. 
  • Asesor 
  1. La Dirección Académica designará al asesor; 
  2. El aspirante presentará a la Dirección Académica el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor; 
  3. El aspirante entregará a la Dirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor; 
  4. El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Dirección Académica para la revisión correspondiente; 
  5. El aspirante entregará a la Dirección de Gestión Escolar el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica;  
  6. El aspirante deberá presentar en la Dirección de Gestión Escolar la solicitud de la réplica del examen con 30 días de anterioridad a la fecha  
  7. El sustentante deberá presentar replica individual del examen profesional, ante un jurado conformado por al menos tres sinodales. 

 

Para su identificación el informe debe presentar: 

  1. Nombre y logo de la Institución. 
  2. Título del informe. 
  3. Nombre del o de los sustentantes. 
  4. Nombre del programa académico. 
  5. Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico. 
  6. Año de presentación del informe. 
  7. Asesor 

 

El informe deberá presentar las siguientes características de formalidad:  

  1. Tener una extensión mínima de 50 cuartillas   
  2. Incluir índice desglosado.    
  3. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.    
  4. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.   
  5. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.   
  6. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas  

 

EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS 

 

ARTÍCULO 152. El Examen General de Conocimientos será una opción de titulación y de graduación aplicable a egresados de los programas de Licenciatura, Especialidad y/o Maestría que se imparten en la Universidad. 

 

ARTÍCULO 153. El Examen General de Conocimientos consiste en un examen escrito, el cual versará sobre los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente.  

 

ARTÍCULO 154. El alumno que solicite esta opción de titulación o de graduación, recibirá con 40 días de anticipación a la realización del examen escrito, la correspondiente guía de estudios.  

 

ARTÍCULO 155. Se instrumentará un curso de preparación, con la intención de reforzar los conocimientos necesarios y suficientes para acreditar el examen de referencia.  

 

ARTÍCULO 156. El proceso del examen general de conocimientos corresponderá al examen escrito que aplique la Universidad. 

 

ARTÍCULO 157. La opción de Titulación vía la aplicación de Certificación Profesional de CENEVAL, para Licenciatura es aquella en que el pasante que obtiene en el EXAMEN DE CERTIFICACION PROFESIONAL DE CENEVAL. 

 

ARTÍCULO 158. El pasante además de cumplir con todos los requisitos generales reglamentarios, deberá presentar el Examen de Certificación del CENEVAL y obtener el mínimo que establezca el EGEL. 

 

ANTEPROYECTO DE TESIS DOCTORAL 

ARTÍCULO 159.  La opción de graduación de maestría mediante Anteproyecto de Tesis Doctoral, consiste en que el maestrante curse por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos de un programa de doctorado que esté relacionado con los estudios realizados en la maestría que pertenezca y sea reconocido por el Sistema Educativo Nacional. 

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá obtener como mínimo la calificación de 8.0 (ocho punto cero) en cada uno de los módulos o asignaturas del programa de posgrado seleccionado. 

 

El alumno deberá solicitar antes de iniciar el programa de posgrado elegido, la autorización correspondiente, a fin de que establezca que el doctorado cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta autorización, así como la fecha de registro quedarán asentadas en el expediente del alumno. 

 

Los alumnos egresados de estudios de Maestría que opten por esta vía de graduación, deberán presentar el anteproyecto de tesis doctoral debidamente revisado y autorizado, reunidos ambos requisitos, se procederá a realizar el protocolo para otorgar el grado de maestro. 

 

ESTUDIOS DE POSGRADO 

ARTÍCULO 160.  La opción de titulación mediante la realización de Estudios de Posgrado, consiste en que el egresado curse por lo menos cuarenta y cinco créditos de un Posgrado que esté relacionado con los estudios realizados en la Licenciatura y cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en la República Mexicana. 

 

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá obtener como mínimo la calificación de 8.0, ocho punto cero, en cada uno de los módulos o asignaturas del programa de posgrado seleccionado. 

 

El alumno deberá solicitar, antes de iniciar el programa de posgrado elegido la autorización correspondiente a la Universidad, a fin de que establezca si los estudios del posgrado cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Esta autorización, así como la fecha de registro quedarán asentadas en el expediente del alumno. Una vez cubierto al menos 45 créditos del posgrado el alumno tramitará su certificado parcial del posgrado autenticado por la autoridad correspondiente, el cual será equivalente a la prueba escrita que se requiere para presentar el examen profesional. 

 

Para iniciar con el trámite de certificación y titulación, u obtención de grado del plan de estudios, que dio origen a los estudios de posgrado; el alumno debe cubrir la totalidad de colegiaturas y cuotas escolares del Plan de Estudios que se encuentra cursando como: modalidad de titulación u obtención de grado. 

 

TESINA 

ARTÍCULO 161.  Proyecto de Investigación es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente.  La investigación debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.  

Para acceder a la opción de titulación o graduación por investigación la Dirección Académica aprobará el anteproyecto que incluirá los siguientes elementos:  

  1. Portada con Título; 
  2. Índice tentativo 
  3. Presentación general: deberá contener una descripción del trabajo; 
  4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar;    
  5. Marco teórico, definido en líneas generales; 
  6. Objetivo (s) del trabajo; 
  7. Metodología de Investigación; 
  8. Bibliografía sugerida, que incluye las fichas hemerográficas, electrónicas y documentales. 

 

Una vez terminado el anteproyecto, el aspirante deberá presentar a la Dirección Académica, el trabajo terminado para iniciar el proceso de titulación. 

La investigación deberá presentar las siguientes características de formalidad:  

  1. Que la investigación contenga un promedio de 30 a 70 páginas  
  2. Cumplir con los requisitos de forma de la tesis según anexo que proporcionará la Dirección Académica. 
  3. Incluir índice desglosado.    
  4. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.   
  5. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.   
  6. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.   
  7. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas  
  8. Incluir referencias bibliográficas, bibliografía, hemerografìa y referencias electrónicas. 
  9.  
  10. Para su identificación el Proyecto de Investigación debe presentar en la portada: 
  11. Nombre y logo de la Institución. 
  12. Título de la investigación. 
  13. Nombre del sustentante. 
  14. Nombre del programa académico. 
  15. Número y fecha del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico. 
  16. Año de presentación de la investigación. 

 

El aspirante entregará a la Dirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor. 

El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Dirección Académica para el registro correspondiente. 

El aspirante entregará al Departamento de Control Escolar el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica. 

 

La Investigación será revisada, y en su caso aprobada o sujeta a ajustes, por dos asesores adicionales, nombrados por la Dirección Académica, quienes deberán avalar que se trata de una investigación original, innovadora, propia de la disciplina, debe haberse realizado con todo rigor científico y metodológico, además del aparato crítico.    

 

La Dirección Académica dará el Vo. Bo. a la solicitud y programará la fecha de examen de titulación o grado. El sustentante, únicamente, deberá presentar la investigación ante un jurado conformado por tres sinodales del examen profesional. No habrá réplica. 

 

PUBLICACIÓN  

ARTÍCULO 162. La opción de titulación o graduación por Publicación se especifica de la siguiente manera según el nivel educativo: 

  1. Los estudiantes de Licenciatura y Especialidad que opten por esta modalidad deberán contar con la publicación de varios artículos en los que hayan demostrado el desarrollo de temas referentes a los contenidos de las materias marcadas en su plan de estudios; o bien, demostrar haber contribuido con la publicación de un libro dirigido por expertos en la materia por medio de los créditos correspondientes.  
  2. Los estudiantes de maestría que hayan optado por esta modalidad, deberán haber escrito un capítulo completo en un libro del área elegida o bien, varios artículos en revistas especializadas de carácter científico, en los que se aborden temas de interés para la comunidad académica. 
  3. Quienes egresen del doctorado y quieran optar por esta opción para obtener su grado académico, deberán haber publicado ya sea en solitario o en coautoría (máximo tres personas) un libro especializado en el área elegida, o bien, haber escrito varios artículos en revistas arbitradas en donde se demuestre el nivel de conocimientos adquiridos durante sus años de formación. 

 

En cualquiera de los tres niveles, se deberán presentar los ejemplares originales que comprueben la autenticidad de cada una de las publicaciones realizadas, ya que el Director Académico junto con el comité correspondiente, verificarán la información presentada y emitirán fallo en caso de que la documentación presentada sea considerada como válida para obtener el grado correspondiente con el protocolo indicado. 

 

PROYECTO INNOVADOR 

 

ARTÍCULO 163. La opción de titulación por proyecto innovador será aquella en la que quienes opten por esta modalidad, deberán crear una propuesta que involucre la aplicación de los conocimientos adquiridos en la carrera a lo largo de su estancia en la Universidad, en la elaboración de una propuesta que cree, mejore o solucione un producto, servicio o problemática social en el que el nuevo proyecto tenga la adecuada pertinencia. 

 

ARTÍCULO 164. Esta modalidad podrá realizarse con un máximo de 5 integrantes y previo a la aprobación del mismo por parte del comité revisor, será un proyecto necesariamente nuevo en cuyo contenido no contenga la esencia de trabajos anteriores, es decir, no será la copia total o parcial de propuestas que ya hayan sido elaboradas para el mismo fin, dentro del cual contará con las siguientes características de formalidad: 

 

  1. Contener de 10 a 30 páginas 
  2. Cumplir con los requisitos de forma del proyecto según el anexo que proporcionará la Dirección Académica. 
  3. Incluir índice desglosado. 
  4. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.   
  5. Estructurar el contenido del marco teórico, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.  
  6. La propuesta en sí deberá contener un objetivo general y objetivos específicos, ser presentada de manera detallada para su óptima comprensión, especificando todos los recursos materiales y no materiales que serán requeridos, tiempo y lugar para su posible aplicación, propuesta de evaluación de la eficacia del producto o servicio, así como las especificaciones propias del proyecto a realizar que sean necesarias.  
  7. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.   
  8. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas  
  9. Incluir referencias bibliográficas, hemerográficas y electrónicas. 

 

ARTÍCULO 165. La característica principal de esta modalidad consistirá en la exposición de manera oral por parte del (los) sustentante (s) ante un Sínodo compuesto por dos académicos de la Universidad quien asesora el proyecto y quien hace sus observaciones previas al día de la exposición para perfeccionarlo. No contará con una réplica oral a diferencia de otras modalidades de titulación o graduación, y propiciará en todo momento que los sustentantes puedan demostrar de manera cabal todos los conocimientos, habilidades y actitudes que han adquirido a lo largo de su formación profesional ante sus revisores. 

 

TITULACIÓN DIRECTA  

ARTÍCULO 166. La opción de Titulación Directa se da con base en los antecedentes académicos para egresados de Licenciatura de la Universidad. 

 

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Tener cubiertos el 100% de los créditos de su programa académico. 
  2. No tener antecedentes de indisciplina en la Institución. 
  3. Tener constancia de conclusión del Servicio Social y Prácticas Profesionales 
  4. Pago de derechos. 
  5. Estar al corriente en sus pagos con la Institución. 
  6. Hacer solicitud por escrito de la opción  

 

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN 

ARTÍCULO 167. Seminario de Investigación. El curso tendrá una duración de 4 meses. Versará en diversas áreas del programa de estudios, y al concluir, deberá presentar una carpeta de evidencias. Al ser aceptada como válida por el coordinador del seminario se procederá a la toma de protesta y se declara aprobado. 

 

 

 

ORDENAMIENTOS GENERALES PARA TODAS LAS MODALIDADES 

 

ARTÍCULO 168. Los alumnos de Licenciatura cuentan con un plazo de seis años para concluir el programa académico, incluyendo su titulación. En caso de exceder este tiempo la Dirección Académica, avalada por la Rectoría, determinará el proceso de actualización que deberá realizar el estudiante para titularse. En caso de que el plan de estudios haya sido actualizado y autorizado por la autoridad educativa, el alumno deberá cumplir con los nuevos requerimientos académicos.  

 

ARTÍCULO 169. Los estudiantes de posgrado cuentan con el doble de tiempo de duración del programa académico para concluir sus estudios, incluyendo la obtención del grado. En caso de exceder este tiempo la Dirección Académica avalada por la Rectoría determinará el proceso de actualización que deberá realizar el alumno para graduarse. En caso de que el plan de estudios haya sido actualizado y autorizado por la autoridad educativa, el alumno deberá cumplir con los nuevos requerimientos académicos. 

 

ARTÍCULO 170. El estudiante tendrá como límite para su finalizar su proceso de titulación y/o graduación un lapso no mayor a 18 meses, en caso de excederse deberá iniciar y cubrir los derechos del nuevo proceso, previo seminario de actualización de titulación u obtención de grado o diploma de Especialidad, que también deberá cubrirse. A excepción de la modalidad de estudios de posgrado en la que el alumno podrá continuar con sus estudios sin necesidad de seminario de actualización.  En virtud de que se logrará esa actualización con los estudios de posgrado que cursará el alumno.   

 

ARTÍCULO 171. La Universidad se reserva todo derecho de autorización de proceso de cualquiera de las opciones de titulación o graduación. 

 

 

ASESORES 

 

ARTÍCULO 172. Son Asesores Internos, quienes reúnan los siguientes requisitos: 

  1. Tener el Título o Grado equivalente o superior al del sustentante. 
  2. Que dicha formación sea la misma o afín a la cual asesorará.  En caso de que el asesor seleccionado no cuente con posgrado afín podrá contar con amplia experiencia docente y/o profesional en el área de referencia. 
  3. Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación o con reconocimiento de validez oficial de la SEP. 
  4. Tener una antigüedad mínima en la Universidad de un año como catedrático o investigador. 

 

ARTÍCULO 173 Son Asesores Externos quienes reúnan los siguientes requisitos:   

  1. Tener título o grado de un programa académico de la misma área o afín a la cual asesorará.  En caso de que el asesor seleccionado no cuente con licenciatura o posgrado afín podrá contar con amplia experiencia docente y/o profesional en el área de referencia. 
  2. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación a la SEP o Universidad Pública. 
  3. Entregar a la Universidad para su autorización su Currículo con copias de los siguientes documentos: Título o Grado, cédula, acta de nacimiento, constancia de alguna universidad que lo acredite como catedrático y constancia de experiencia docente y/o profesional 

 

ARTÍCULO 174. Los asesores tendrán como funciones las siguientes: 

Revisar, dar seguimiento y dictaminar el trabajo realizado hasta la conclusión del mismo. 

 

El asesor entregará a la Dirección Académica correspondiente una constancia por escrito de que el trabajo realizado por el alumno reúne las condiciones mínimas de calidad. 

 

En caso de que el asesor cumpla con los requisitos para ser sinodal podrá ser designado como tal para la réplica del examen profesional o de grado del alumno cuyo trabajo asesora. 

 

También será función del asesor proponer y colaborar para la designación de los demás integrantes del jurado del examen profesional o de grado, de acuerdo al trabajo desarrollado y a los aspectos contemplados en el trabajo final. 

 

En este último caso, el asesor podrá fungir como Presidente en el Jurado integrado para la réplica del examen profesional o de grado. 

 

Los catedráticos que participan como sinodales en exámenes profesionales deberán reunir los siguientes requisitos: 

  1. Tener Título o Grado. 
  2. Que dicho Título o Grado sea la misma o afín a la cual evaluará y nivel de estudios equivalente o superior al del sustentante. 
  3. Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente a nivel superior. 

 

ARTÍCULO 175.  De acuerdo a los criterios del Sínodo el resultado del Examen Profesional o de Grado puede ser una de las siguientes opciones: 

  1. APROBADO  
  2. APROBADO CON FELICITACIONES 
  3. APROBADO CON MENCIÓN HONORÍFICA 
  4. SUSPENDIDO 

 

ARTÍCULO 176. En caso de que el resultado del Examen de Titulación o de Grado sea Aprobado con Felicitaciones o bien Aprobado con Mención Honorífica se asentará en el acta de examen, se extenderá una carta especial y para el caso de Mención Honorífica ésta podrá aparecer en el Título o Grado. 

 

ARTÍCULO 177.  Para los casos en que el resultado sea SUSPENDIDO, el alumno tendrá que esperar 6 meses para solicitar de nuevo la reunión de un sínodo y someter su caso a la Dirección General. 

 

ARTÍCULO 178. Los catedráticos que participan como sinodales en exámenes de grado deberán reunir los siguientes requisitos: 

 

  1. Tener Grado mínimo que corresponda al sustentante. 
  2. Experiencia profesional y docente de al menos tres años. 
  3. Haber sido asesor de tesis o haber tenido experiencia en trabajos de investigación. 

 

ARTÍCULO 179.  Los miembros del sínodo desempeñarán las siguientes funciones: 

  1. Fungir como Presidente, Vocal, Secretario, o suplente de acuerdo a la designación que realice la Dirección Académica correspondiente. 
  2. Efectuar la réplica al sustentante en examen de grado. 
  3. Deliberar en forma libre y secreta el resultado del examen. 
  4. El secretario del jurado elaborará el acta correspondiente y la constancia del resultado del examen profesional o de grado. 
  5. El presidente del jurado tomará la protesta de ley al sustentante en caso de haber obtenido un resultado aprobatorio. 

 

ARTÍCULO 180.  Para el caso en que la forma de titulación no requiera el sustento de un examen profesional ante un Sínodo, la Universidad solo realizara un acto protocolario en el que se tomara la protesta correspondiente al alumno. 

 

 

CUOTAS Y APORTACIONES  

 

ARTÍCULO 181. La fuente de recursos financieros más importante de la Universidad está constituida, principalmente, por las cuotas de inscripción, pagos mensuales de colegiaturas de los alumnos, y demás pagos de derechos por servicios ofrecidos por la Universidad.  

 

La Universidad podrá en cualquier momento implementar, modificar o cancelar el pago de algún servicio o cuota sin necesidad consentimiento o aviso a los alumnos o a la comunidad Universitaria.  

 

El pago de cada uno de los servicios o cuotas de la Universidad se acreditarán únicamente con el comprobante original de pago que el alumno tendrá que presentar y entregar en la Universidad, quien a su vez deberá sellar fecha, nombre, y firma de puño y letra de la persona que recibió. 

 

Los comprobantes de pago deberán presentarse en buenas condiciones, legibles, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones, de tal forma que puedan apreciarse claramente los datos que el mismo comprobante reporta. Para el caso de extravío o que el comprobante se presente con deficientes condiciones de legibilidad, por ningún motivo serán aceptados y deberán cubrirse nuevamente tomando en cuenta la fecha en que se cubre de nueva cuenta el monto, debiendo cubrir el complemento del mismo, en su caso, si dicha cantidad es diferente al pago original en razón de las fechas de uno y otro. 

 

Los pagos se tendrán como acreditados solamente cuando cubran la cantidad total del concepto a pagar, debiendo completar la cantidad en caso de que solo se pague una parte del mismo, recibiendo el servicio correspondiente una vez que se encuentre completado el concepto correspondiente. 

 

Para el caso de que el pago se realice a través de transferencia electrónica o SPEI el pago quedara acreditado en la fecha en que la cantidad aparezca reflejada en la cuenta de la Universidad, de acuerdo a los comprobantes que expide el Banco de México, por lo que el pago con transferencia deberá realizarse con tres días de anticipación, o más cuando existan días inhábiles de por medio, de tal forma que el abono a la cuenta se vea reflejado dentro de la fecha límite del pago del concepto cubierto. 

 

El alumno tendrá la obligación de guardar sus comprobantes de pago firmados y sellados u originales, en caso de ser requeridos por la Universidad para cualquier duda o aclaración. 

 

Para el caso de pago referenciado se considerará la fecha de pago en el momento en que aparezca reflejado dicho pago en el sistema correspondiente. 

 

-Realizar puntualmente sus pagos escolares (de conformidad con las cuotas establecidas por la Universidad). Todos los pagos de colegiatura mensual, inscripción, reinscripciones, y los demás que determine la Universidad, se realizarán en las cuentas bancarias que esta señale para tal efecto, salvo los que determine expresamente la Institución, se hagan en forma distinta. Las colegiaturas, en pronto pago, deberán realizarse dentro de los primeros 07 días del mes, la opción de segundo pago deberá cubrirse dentro del 08 y 14 días de cada mes, la opción de tercer pago dentro de los 15 a los 21 días de cada mes y la opción del cuarto pago deberá cubrirse dentro del día 22 al 30 del mes.  

 

Cuando el pago se realice por medio de transferencia bancaria, se dará por efectivo el pago en el momento en que la cantidad depositada se vea reflejada en la cuenta de la Universidad sugiriendo que la transferencia se realice a más tardar el día 04 del mes a que corresponda el pago de colegiatura, tomando en cuenta que las transferencias normalmente tardan más de 24 horas en verse reflejadas, debiendo entregar el comprobante del SPEI que emite BANXICO para el caso de transferencias interbancarias, siendo esta modalidad de pago, responsabilidad del alumno, dada la naturaleza de la misma.  

 

Los pagos se realizarán de acuerdo a las cuotas establecidas por semana por la Universidad, debiendo entregar el comprobante de pago original (voucher), sin rayaduras, tachaduras, ni enmendaduras, es decir totalmente legible, en caso contrario deberá realizar nuevamente el pago del concepto correspondiente de acuerdo con la cuota establecida para la fecha en que se realice nuevamente el pago. Para el caso de extravió el comprobante de pago original, deberá realizarse sin excepción nuevamente el pago de dicho concepto debiéndose entregar el comprobante original de pago en el área correspondiente del plantel educativo. Por ningún motivo se recibirán comprobantes de pago que no sean originales   Considerando para efectos de los pagos mencionados, las semanas en los días comprendidos en los siguientes periodos que a continuación se describen:  

 

 

Primera Semana  Del 01 al 07 del mes  Primer pago (Pronto pago) 
Segunda Semana  Del 08 al 14 del mes  Segundo pago 
Tercera Semana  Del 15 al 21 del mes  Tercer pago 
Cuarta Semana  Del 22 al último día del mes  Cuarto pago 

 

Las fechas señaladas son inamovibles y no serán negociables por ningún motivo. 

 

Las reinscripciones, se cubrirán, dentro de los primeros siete días del primer mes de cada ciclo escolar o de los meses que determine la Universidad para el caso de que deban cubrirse en meses diferentes a los mencionados. Fuera de este periodo se cubrirán sin la beca correspondiente y se cubrirá la totalidad de la reinscripción. 

 

Cuando el pago se realice por medio de transferencia bancaria, se dará por efectivo el pago en el momento en que la cantidad depositada se vea reflejada en la cuenta de la Universidad sugiriendo que la transferencia se realice a más tardar el día 04 del mes a que corresponda la reinscripción, tomando en cuenta que las transferencias normalmente tardan más de 24 horas en verse reflejadas, debiendo entregar el comprobante del SPEI que emite BANXICO para el caso de transferencias interbancarias, siendo esta modalidad de pago, responsabilidad del alumno, dada la naturaleza de la misma.  

 

Todos los pagos realizados a la Universidad, se acreditarán con el comprobante de pago original, sin alteraciones, manchaduras, enmendaduras, debiendo cubrir la cantidad nuevamente en caso contrario.  Dicho comprobante original, acompañado con dos copias simples, deberán ser presentados en la Universidad, para solicitar o acreditar el servicio, que ampare el pago mencionado, y la Universidad deberá acusarles de recibido en las fotocopias simples. 

 

Los pagos deberán realizarse de acuerdo con la cantidad exacta del concepto a pagar, en caso de que se depositen una cantidad mayor, no podrá devolverse el excedente ni aplicarse a otro concepto diferente. Y para el caso en que se deposite una cantidad menor, por muy mínima que sea, se tendrá como pago incompleto y en su caso generara un incremento, en el pago de conformidad con las cuotas y términos establecidos por la propia Universidad. 

 

Con la firma del presente escrito, se faculta a la Universidad Alfa Lambda, a negar el acceso a la institución, curso, sesión o actividad académica o Institucional correspondiente; al estudiante que no se encuentre al corriente en cualquier tipo de pago y documentación, en el momento que lo determine la propia Universidad. 

 

En el costo de inscripción, todos los aspirantes y alumnos de la Universidad tendrán derecho a recibir una beca que va del 50 al 100% de descuento. En el caso de reinscripciones, todos los alumnos del sistema escolarizado y ejecutivo tendrán el beneficio de recibir una beca por ser alumno regular de conformidad con las cuotas que en ese momento tenga establecidas la propia Universidad. Esta beca solamente será válida siempre que se cubran puntualmente todos los pagos, en las fechas o plazos señalados y no exista adeudo de ningún tipo al momento de su reinscripción (colegiaturas, reinscripciones, servicios escolares, visitas guiadas, documentación del alumno y las demás que deban cubrirse a la Institución). 

 

Además de ser alumno regular (no repruebe, ni adeude materias), y contribuya en todas y cada una de las actividades a las que sea convocado por la Universidad. Después de la fecha o plazo señalados, el alumno habrá de cubrir el costo total de la reinscripción o de la cuota de que se trate (sin beca) que señale la Institución para tal efecto. Debiendo formalizar su trámite de reinscripción antes del inicio de cada cuatrimestre. 

 

– Sera requisito indispensable para presentar cualquier tipo de examen, cubrir al menos el 80% de asistencias y estar al corriente en el pago de colegiaturas y en todas sus cuotas escolares, por lo que, para la presentación de exámenes finales, el estudiante deberá haber pagado en su totalidad el ciclo escolar que está cursando, en la fecha que la Institución señale. 

 

 

 

ARTÍCULO 182. El H. Consejo directivo, aprobará en el mes de enero y en el mes de julio de cada año, el monto de las cuotas que serán vigentes a partir del semestre o cuatrimestre escolar inmediato.  

 

ARTÍCULO 183. Son cuotas y aportaciones de la Universidad, las siguientes:  

  1. Cuota de inscripción  
  2. Cuota de colegiatura mensual  
  3. Cuota de reinscripción semestral o cuatrimestral según sea el caso.  
  4. Cuota especial por exámenes extraordinarios, titulo de suficiencia, examen especial, o cualquier otro examen de regularización, o recurse de asignatura. 
  5. Constancias de estudios con diferentes conceptos  
  6. Revalidaciones  
  7. Seguro estudiantil 
  8. Servicios Escolares 
  9. Credencial o Reposición  
  10. Carta de Pasante en su caso 
  11. Certificado de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales 
  12. Expedición de Certificado 
  13. Derechos de Titulación u obtención de Grado 
  14. Paquete de Graduación 
  15. Cedula Profesional 

 

Y las demás que genere el alumno por los servicios estudiantiles proporcionados  

 

ARTÍCULO 184. La cuota de inscripción se cobrará semestralmente o cuatrimestralmente en el ciclo escolar, pudiendo las autoridades universitarias decidir en el futuro cualquier otra forma y periodicidad de pago.  

 

ARTÍCULO 185. La cuota de inscripción y el pago mensual de colegiatura, serán fijadas anualmente, por la coordinación administrativa teniendo como base un 16% de incremento tomando como referencia la colegiatura mensual, previamente aprobada por el H. Consejo directivo de la Universidad (solo en los casos en que no aplique el pago congelado de su mensualidad). 

 

ARTÍCULO 186. Las cuotas especiales serán como su nombre lo indica, las que se establezcan por el H. Consejo Directivo y tendrán como fin primordial, cubrir de manera especial, los honorarios de los profesores que apliquen exámenes extraordinarios o especiales, y en general cualquier servicio adicional, que la Universidad preste de manera especial, incrementar el patrimonio de la Universidad, así como también, cumplir con los fines de su desarrollo y crecimiento institucional.  

 

DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS  

 

ARTÍCULO 187. La Universidad Alfa Lambda otorgará después de egresada la primera generación y a partir de ese momento de manera anual, reconocimientos y distinciones a la planta de profesores consistente; estos reconocimientos serán:  

  1. Diplomas por antigüedad  
  2. Alta evaluación docente y académica.  
  3. Medalla al mérito académico «ALFA LAMBDA».  

También otorgará distinciones y reconocimientos a los alumnos más destacados, consistentes en: 

  1. Placa de reconocimiento al mejor promedio 
  2. Medalla conmemorativa  
  3. Fistol de bronce, para los alumnos, que hayan cursado y obtenido su título de Licenciatura en Universidad Alfa Lambda. 
  4. Fistol de plata, para los alumnos, que hayan cursado y obtenido su grado de Maestría y/o diploma de Especialidad en Universidad Alfa Lambda. 
  5. Fistol de oro, para los alumnos, que hayan cursado y obtenido su grado de Doctor en Universidad Alfa Lambda. 
  6. Fistol de platino, para los alumnos, que hayan cursado y obtenido su título de Licenciatura, grado de Maestría y Doctorado en Universidad Alfa Lambda 
  7. Cualquier otro reconocimiento o distinción especial no previsto en las anteriores mencionadas. 

ARTÍCULO 188. La Universidad podrá otorgar la distinción de doctor en grado «honoris causa» cuando a juicio del H. Consejo directivo, éstos se hagan acreedores a ella según sus méritos evaluados, los que podrán ser de carácter docente y/o por haberse distinguido en materia de investigaciones al servicio de la comunidad o de trabajos especiales en favor de las mismas. 

Dicha distinción consiste en una ceremonia de carácter solemne en la que se destacarán sus mejores contribuciones y el reconocimiento a su trayectoria académica, otorgando el grado con la entrega del diploma, birrete y toga correspondientes, esto sin importar si su nacionalidad es mexicana o extranjera. 

Para poder proponer el otorgamiento de esta distinción, el Consejo Académico y/o el rector en turno serán quienes estén facultados para proponer dicha distinción, teniendo como condición única en el primer caso, contar con más del 60% de votos del consejo para poder realizar dicha propuesta de reconocimiento. 

 

TRANSITORIOS 

 

1.Todas las situaciones no consideradas en el presente reglamento estarán prohibidas y serán resueltas por el Consejo Académico y se elaborará circular para cada caso. 

 

2.El presente reglamento estará a la disposición de la comunidad de la Universidad Alfa Lambda. 

 

3.La vigencia de este reglamento iniciará un día después de autorizado por S.E.P.